III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10123)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PFV Mula III", de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58187

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina de Planificación
Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura,
O.A.; a la Dirección General de Política Agraria Común y al Consejo Asesor Regional de
Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Región de Murcia; a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y
Pesca Fluvial y a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de
la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería,
Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia; a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia; a la Dirección
General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de
Murcia; a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería
de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia; a la
Subdirección General de Economía Circular y a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Subdirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina, a la Subdirección General de Política Forestal de la Dirección General
de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Dirección General
de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; a WWF/Adena; a Ecologistas en
Acción Región Murciana; a la Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste);
a SEO/Birdlife; a Greenpeace España y a la Sociedad Española para la Conservación y
el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Posteriormente, el promotor solicitó, con fecha 7 de julio de 2021, modificación del
proyecto de «PFV Mula III», con cambios en la ubicación de la instalación fotovoltaica,
modificación «motivada por las consideraciones sociales y la incompatibilidad
urbanística, consistente en el ajuste y adecuación del proyecto, de forma que su
implantación incorpora terrenos urbanísticamente compatibles dentro del radio de
estudio de impacto ambiental y aumentando la distancia a núcleos urbanos para
disminuir sustancialmente el impacto paisajístico, resultando en la eliminación de
algunas parcelas y la incorporación de otras nuevas».
El expediente fue nuevamente incoado en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Preguntadas la Dirección General de Territorio y Arquitectura y la Dirección General
de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia, no
se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Mula; de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A.; de la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la
Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de Murcia, de la Dirección
General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Región de Murcia; de Red Eléctrica de España, SAU y de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad.

cve: BOE-A-2023-10123
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Núm. 99