III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10123)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "PFV Mula III", de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58186
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL,
autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «PFV Mula
III», de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
en la provincia de Murcia.
Cobra Concesiones, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 26 de
noviembre de 2020, posteriormente modificada con fecha 7 de julio de 2021, autorización
administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «PFV Mula III», de 65 MW instalados
en módulos fotovoltaicos y 62,71 MW instalados en inversores, la subestación
transformadora «PFV Mula III» 30/400 kV e infraestructuras eléctricas para evacuación
coordinada a la subestación eléctrica «El Palmar» 400 kV (REE).
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Preguntado I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Región de Murcia y de la Dirección General de Energía y Actividad
Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de
Murcia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mula, donde se muestran
disconformidades al proyecto por incompatibilidad urbanística con algunas parcelas de la
planta y por afección visual a la pedanía de Fuente Librilla. El promotor responde,
realizando modificaciones al proyecto, a lo que el Ayuntamiento de Mula muestra
expresamente su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Territorio y Arquitectura y
de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de
la Región de Murcia; de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A. y de Red Eléctrica de España, SAU, haciendo una serie de observaciones
o estableciendo condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 4 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
cve: BOE-A-2023-10123
Verificable en https://www.boe.es
10123
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58186
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Cobra Concesiones, SL,
autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica «PFV Mula
III», de 62,61 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
en la provincia de Murcia.
Cobra Concesiones, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 26 de
noviembre de 2020, posteriormente modificada con fecha 7 de julio de 2021, autorización
administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «PFV Mula III», de 65 MW instalados
en módulos fotovoltaicos y 62,71 MW instalados en inversores, la subestación
transformadora «PFV Mula III» 30/400 kV e infraestructuras eléctricas para evacuación
coordinada a la subestación eléctrica «El Palmar» 400 kV (REE).
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Preguntado I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General del Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente de la Región de Murcia y de la Dirección General de Energía y Actividad
Industrial y Minera de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía de la Región de
Murcia. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Mula, donde se muestran
disconformidades al proyecto por incompatibilidad urbanística con algunas parcelas de la
planta y por afección visual a la pedanía de Fuente Librilla. El promotor responde,
realizando modificaciones al proyecto, a lo que el Ayuntamiento de Mula muestra
expresamente su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Territorio y Arquitectura y
de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de
la Región de Murcia; de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Segura, O.A. y de Red Eléctrica de España, SAU, haciendo una serie de observaciones
o estableciendo condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 4 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
cve: BOE-A-2023-10123
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