III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10122)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58184

En todo caso, la eficacia de esta autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública queda condicionada a dicha presentación y
el promotor no podrá iniciar tareas de construcción ni podrá llevarse a cabo la
expropiación forzosa de bienes y derechos, hasta el cumplimiento en los plazos
establecidos de la remisión de la adenda, declaración responsable y documentación
acreditativa del cumplimiento del condicionado de la DIA arriba mencionadas ante esta
Dirección General.
Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho
proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o
insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado
apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo
previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.
En todo caso, esta autorización administrativa de construcción condicionada
caducará si transcurrido dicho plazo, no se hubiera proporcionado lo anteriormente
citado a los efectos de la acreditar el cumplimiento de lo previsto en el apartado 3 del
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. No obstante, el promotor por
razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, antes de su
vencimiento, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si se produjese el
vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera cumplido las condiciones
establecidas, la resolución que declare la caducidad deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado», en los Boletines de las Provincias afectadas y notificada a los
titulares de los bienes y derechos afectados.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el plazo para la
emisión de la Autorización de Explotación (AE) será de veinticuatro meses, contados a
partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución y en todo caso,
se deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en
el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

cve: BOE-A-2023-10122
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Núm. 99