III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10122)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58183
○ Una celda de línea y medida para la planta FV Argos.
○ Dos celdas de línea para otra planta fotovoltaica.
La línea de evacuación 400 kV tiene por objeto interconectar la Subestación
Colectora Sax 400/132/30 kV con la Subestación Sax 400 kV. Para ello la línea discurrirá
por el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante. Las características
principales de la referida línea son:
–
–
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–
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Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: uno.
Tipo de conductor: 2 por fase, 483‐AL1/33‐ST1A (LA‐510).
Cables de tierra: dos, OPGW 64K78.
Apoyos: torres metálicas de celosía.
Número de apoyos: 1.
Cimentaciones: zapatas individuales.
Términos municipales afectados: Villena en la provincia de Alicante.
Longitud total: 147,19 m.
Argos deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 30 kV de la
instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y
derechos afectados presentados por Argos Desarrollo Empresarial S.L.U. y publicada
el 31 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de abril de 2021 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevando implícita la necesidad de ocupación de
los bienes o de adquisición de los derechos afectados, cuando la presente resolución
surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, (i) una adenda que recoja las
condiciones establecidas en la DIA, junto con (ii) una declaración responsable que
acredite el cumplimiento de las mismas, así como (iii) la documentación necesaria a
efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-10122
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58183
○ Una celda de línea y medida para la planta FV Argos.
○ Dos celdas de línea para otra planta fotovoltaica.
La línea de evacuación 400 kV tiene por objeto interconectar la Subestación
Colectora Sax 400/132/30 kV con la Subestación Sax 400 kV. Para ello la línea discurrirá
por el término municipal de Villena, en la provincia de Alicante. Las características
principales de la referida línea son:
–
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–
Sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: uno.
Tipo de conductor: 2 por fase, 483‐AL1/33‐ST1A (LA‐510).
Cables de tierra: dos, OPGW 64K78.
Apoyos: torres metálicas de celosía.
Número de apoyos: 1.
Cimentaciones: zapatas individuales.
Términos municipales afectados: Villena en la provincia de Alicante.
Longitud total: 147,19 m.
Argos deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las
condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación
realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea de evacuación a 30 kV de la
instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y
derechos afectados presentados por Argos Desarrollo Empresarial S.L.U. y publicada
el 31 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 6 de abril de 2021 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Alicante», a los efectos previstos en el citado Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, llevando implícita la necesidad de ocupación de
los bienes o de adquisición de los derechos afectados, cuando la presente resolución
surta los debidos efectos de acuerdo al condicionado recogido en la misma.
Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos
en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la
normativa que le sea de aplicación, tramitado y contemplado en esta resolución, se
incorporará, antes de transcurridos tres meses, (i) una adenda que recoja las
condiciones establecidas en la DIA, junto con (ii) una declaración responsable que
acredite el cumplimiento de las mismas, así como (iii) la documentación necesaria a
efectos de acreditar el cumplimiento de las condiciones y medidas dispuestas en la DIA,
conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
cve: BOE-A-2023-10122
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Tercero.