III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10122)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58185

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
Autorización de Explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, y, en particular, antes del inicio de las obras:
– Se realizará el replanteo de las instalaciones con el visto bueno del organismo
competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, en los términos del
condicionado 4.
– Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos de
avifauna en el terreno, en los términos del apartado 8.
– Se obtendrá informa favorable del organismo competente de la Generalitat
Valenciana respecto al calendario de obras y actuaciones para evitar el perjuicio a las
especies faunísticas protegidas, en los términos del punto 9 de la DIA.

cve: BOE-A-2023-10122
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5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta
asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano
competente provincial, previa autorización por parte de la Dirección General de Política
Energética y Minas del tramo final de la infraestructura de evacuación y de su conexión
con la subestación de la red de transporte.
7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X