III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10122)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58180

Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), relativos a la solicitud para la conexión en
una nueva posición en la subestación Sax 400 kV de la central solar fotovoltaica, entre
otras instalaciones de generación renovable.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta
fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Sax 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U.
La infraestructura de evacuación cuenta con una línea de interconexión subterránea
a 30 kV, que une los centros de transformación de la planta fotovoltaica con la
subestación Colectora Sax 400/132/30, común a varias instalaciones de generación
eléctrica. La instalación fotovoltaica comparte infraestructura de evacuación con los
proyectos de tramitación estatal CSF La Atalaya (SGEE/PFot-242), FV Villena (SGEE/
PFot-291), FV Argos (SGEE/PFot-258), así como los proyectos de tramitación
autonómica FV Fotovoltaica Pradas, FV Sax I, FV Villasol, FV Frutasol, y FV Atalaya
Solar, formando las infraestructuras de evacuación compartidas parte de la presente
autorización:
– Subestación Colectora Sax 400/132/30 kV.
– Línea eléctrica a 400 kV de la subestación Colectora Sax a la subestación
Sax 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 17 de mayo de 2022, Argos firmó con las demás entidades con las que comparte
nudo de acceso a la Red de Transporte un acuerdo para la evacuación conjunta y
coordinada de la planta fotovoltaica con otras instalaciones de generación eléctrica, en la
subestación Sax 400 kV.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia dicta el correspondiente informe, en el ejercicio de la función que le
atribuye el artículo 7.34 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, complementado mediante informe de 2 de
marzo de 2023, concluyendo que Argos cumple con las condiciones de capacidad legal,
técnica y económico-financiera establecidas.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y
parcialmente incorporadas en la resolución.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria

cve: BOE-A-2023-10122
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Núm. 99