III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10122)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58181
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Argos, relativa a la concesión de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Segundo.
Otorgar a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. autorización administrativa de
construcción para la instalación FV Argos de 84 MW de potencia instalada, su línea
subterránea a 30 kV, la subestación eléctrica SET Colectora Sax 400/132/30 kV y la línea
eléctrica 400 kV «SET Colectora Sax 30/132/400 kV-SE (REE) Sax 400 kV» para
evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Salinas y Villena, en la
provincia de Alicante, con las características definidas en el proyecto «Planta
Fotovoltaica Argos 88,8 MWp», fechado en noviembre de 2020, así como en los
cve: BOE-A-2023-10122
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. autorización administrativa previa
para la instalación FV Argos de 84 MW de potencia instalada, su línea subterránea
a 30 kV, la subestación eléctrica SET Colectora Sax 400/132/30 kV y la línea
eléctrica 400 kV «SET Colectora Sax 30/132/400 kV-SE (REE) Sax 400 kV» para
evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Salinas y Villena, en la
provincia de Alicante.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58181
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Argos, relativa a la concesión de autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de
utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Segundo.
Otorgar a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. autorización administrativa de
construcción para la instalación FV Argos de 84 MW de potencia instalada, su línea
subterránea a 30 kV, la subestación eléctrica SET Colectora Sax 400/132/30 kV y la línea
eléctrica 400 kV «SET Colectora Sax 30/132/400 kV-SE (REE) Sax 400 kV» para
evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Salinas y Villena, en la
provincia de Alicante, con las características definidas en el proyecto «Planta
Fotovoltaica Argos 88,8 MWp», fechado en noviembre de 2020, así como en los
cve: BOE-A-2023-10122
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a Argos Desarrollo Empresarial, S.L.U. autorización administrativa previa
para la instalación FV Argos de 84 MW de potencia instalada, su línea subterránea
a 30 kV, la subestación eléctrica SET Colectora Sax 400/132/30 kV y la línea
eléctrica 400 kV «SET Colectora Sax 30/132/400 kV-SE (REE) Sax 400 kV» para
evacuación de energía eléctrica, en los términos municipales de Salinas y Villena, en la
provincia de Alicante.