III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10122)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58179

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 11
de julio de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 172 de 19 de julio de 2022).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Del condicionante 7 respecto de la protección de la flora y vegetación y áreas de
integración paisajística en los términos expresados en la DIA.
– Del condicionante 10 sobre la parcela seleccionada para la preservación de hábitat
de especies de avifauna en los términos expresados en la DIA.
– Del condicionante 12 respecto del diseño de la barrera vegetal y de los pasos de
fauna en los términos expresados en la DIA.
– Del condicionante 14 respecto del estudio hidrológico y de inundabilidad. En los
términos expresados en la DIA.
– Del condicionante 15 respecto del retranqueo del vallado en los términos
expresados en la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA, presentándose ante la Subdirección General de
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el organismo
competente de la Generalitat Valenciana.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con
el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, en razón del cumplimiento de los citados
condicionantes de la DIA podrá ser de aplicación lo establecido en el artículo 115 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de
instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 24 de junio de 2019, permiso de
acceso a la red de transporte, y posteriormente actualización de fecha 1 de agosto
de 2019. Asimismo, con fecha 22 de julio de 2020 emitió el Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las

cve: BOE-A-2023-10122
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Núm. 99