III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10122)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58178
ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que deban ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana estableciendo condicionados de
carácter ambiental. Dichos condicionantes ambientales han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Por otra parte, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería
de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana
traslada a la Confederación Hidrográfica del Júcar estudio de inundabilidad presentado
por Argos. Con carácter extempóraneo, se recibió informe del Servicio de Gestión
Terrritorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, en el que refleja, entre
otros aspectos, que la citada instalación fotovoltaica se encuentra afectada por
peligrosidad de inundación y se considera incompatible con la normativa de aplicación y
las cartografías oficiales de ordenación del territorio. Argos responde punto por punto a
dicho informe, indicando que dicha competencia corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Júcar. Dichas consideraciones de carácter ambiental han sido objeto de
consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y
las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria y Energía de la
Generalitat Valenciana, ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. Se entiende la
conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 31 de marzo de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 6 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante» y el 31 de marzo de 2021 en el Diario Información, junto con la exposición en
los tablones de edictos del Ayuntamiento de Villena y del Ayuntamiento de Salinas. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Argos.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, Agencia de
Seguridad y Respuesta a las Emergencia. Generalitat Valenciana, a la Dirección General
de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica de la Generalitat
Valenciana, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio Climático
(MITECO), a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), a la
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación (MITECO),
a S.E.O./BirdLife y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante emitió informe en fecha 25 de octubre de 2021, complementado
posteriormente.
cve: BOE-A-2023-10122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58178
ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas adicionales que deban ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y
Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana estableciendo condicionados de
carácter ambiental. Dichos condicionantes ambientales han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Por otra parte, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consejería
de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana
traslada a la Confederación Hidrográfica del Júcar estudio de inundabilidad presentado
por Argos. Con carácter extempóraneo, se recibió informe del Servicio de Gestión
Terrritorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, en el que refleja, entre
otros aspectos, que la citada instalación fotovoltaica se encuentra afectada por
peligrosidad de inundación y se considera incompatible con la normativa de aplicación y
las cartografías oficiales de ordenación del territorio. Argos responde punto por punto a
dicho informe, indicando que dicha competencia corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Júcar. Dichas consideraciones de carácter ambiental han sido objeto de
consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y
las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
No se ha recibido contestación de la Dirección General de Industria y Energía de la
Generalitat Valenciana, ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes. Se entiende la
conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 31 de marzo de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 6 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Alicante» y el 31 de marzo de 2021 en el Diario Información, junto con la exposición en
los tablones de edictos del Ayuntamiento de Villena y del Ayuntamiento de Salinas. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por Argos.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, Agencia de
Seguridad y Respuesta a las Emergencia. Generalitat Valenciana, a la Dirección General
de Salud Pública de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Publica de la Generalitat
Valenciana, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la
Generalitat Valenciana, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana, a la Oficina Española de Cambio Climático
(MITECO), a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), a la
Subdirección General de Política Forestal y Lucha Contra la Desertificación (MITECO),
a S.E.O./BirdLife y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Alicante emitió informe en fecha 25 de octubre de 2021, complementado
posteriormente.
cve: BOE-A-2023-10122
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99