III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10122)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara, en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58177
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial,
SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y
su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara,
en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.
Argos Desarrollo Empresarial, S.L. (en adelante, Argos o el promotor) solicitó, con
fecha 6 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 12 de noviembre de 2020,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la
instalación fotovoltaica FV Argos y su infraestructura de evacuación en los términos
municipales de Salinas y Villena, en la provincia de Alicante y declaración, en concreto,
de utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía
eléctrica producida.
Posteriormente, con fecha 24 de marzo de 2021, Argos solicitó autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la infraestructura de
evacuación, compuesta por la subestación eléctrica SET Colectora Sax 400/132/30 kV y la
línea eléctrica 400 kV «SET Colectora Sax 30/132/400 kV-SE (REE) Sax 400 kV», y
declaración, en concreto de utilidad pública de la línea de evacuación de 30 kV, en los
términos municipales de Villena y Salinas, en la provincia de Alicante.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Salinas en la que no se
muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Argos de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido dos contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así
como contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado a Argos de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas. Las consideraciones en materia de medio ambiente,
aportadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones
y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Villena en el que no se opone al
proyecto, pero establece una serie de condicionados de carácter ambiental. Dichos
condicionados han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto
cve: BOE-A-2023-10122
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10122
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58177
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Argos Desarrollo Empresarial,
SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción, para la instalación FV Argos, de 84 MW de potencia instalada, y
su infraestructura de evacuación, en Salinas y Villena (Alicante) y se declara,
en concreto, la utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV.
Argos Desarrollo Empresarial, S.L. (en adelante, Argos o el promotor) solicitó, con
fecha 6 de noviembre de 2020, subsanada con fecha 12 de noviembre de 2020,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la
instalación fotovoltaica FV Argos y su infraestructura de evacuación en los términos
municipales de Salinas y Villena, en la provincia de Alicante y declaración, en concreto,
de utilidad pública de la línea subterránea a 30 kV para la evacuación de la energía
eléctrica producida.
Posteriormente, con fecha 24 de marzo de 2021, Argos solicitó autorización
administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la infraestructura de
evacuación, compuesta por la subestación eléctrica SET Colectora Sax 400/132/30 kV y la
línea eléctrica 400 kV «SET Colectora Sax 30/132/400 kV-SE (REE) Sax 400 kV», y
declaración, en concreto de utilidad pública de la línea de evacuación de 30 kV, en los
términos municipales de Villena y Salinas, en la provincia de Alicante.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación por parte del Ayuntamiento de Salinas en la que no se
muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado a Argos de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido dos contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, así
como contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. y de Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado a Argos de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas. Las consideraciones en materia de medio ambiente,
aportadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar, han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones
y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el
proyecto.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Villena en el que no se opone al
proyecto, pero establece una serie de condicionados de carácter ambiental. Dichos
condicionados han sido objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto
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