III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10121)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 28, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Granero de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Bocigas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58172
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, tal y como se establece en el
punto 2.8.3.
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los
residuos, tal y como se establece en el punto 2.15.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Olmedo 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 18 de junio de 2020 y 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades
un acuerdo de constitución de la Agrupación de Interés Económico «La Serranilla
Renovables 132 kV, A.I.E.» para facilitar la tramitación, construcción, puesta en marcha y
explotación de las instalaciones comunes de evacuación desde la subestación eléctrica
«SET María Castro 30/132 kV», incluida esta, hasta la subestación «SET Olmedo
Renovables 132/400 kV», de las plantas fotovoltaicas FV Las Campaneras y FV El
Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), junto con plantas solares FV Los
Silos (SGEE/PFot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica).
Asimismo, con fecha 18 de junio de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un
acuerdo de constitución de la Agrupación de Interés Económico «Olmedo
Renovables 400 kV, A.I.E.» para facilitar la tramitación, construcción, puesta en marcha y
explotación de las instalaciones comunes de evacuación desde la subestación «SET
Olmedo Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación
Olmedo 400 kV REE, de la plantas fotovoltaicas FV Las Campaneras y FV El Granero
(ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), junto con FV Adaja, FV El Caballero, FV
Sinfonía I (las tres dentro del SGEE/PFot-351AC), FV Elawan Olmedo I, II y III (las tres
dentro del expediente SGEE/PFot-341AC), FV Los Silos (expediente SGEE/PFot-298) y
FV La Coronilla (de tramitación autonómica).
Asimismo, con fecha 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un
acuerdo vinculante de tramitación conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las
plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/Pfot-341AC), FV Adaja I, FV El
Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del expediente SGEE/PFot-351AC), FV Las
cve: BOE-A-2023-10121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58172
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, tal y como se establece en el
punto 2.8.3.
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los
residuos, tal y como se establece en el punto 2.15.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Olmedo 400 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte
en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fechas 18 de junio de 2020 y 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades
un acuerdo de constitución de la Agrupación de Interés Económico «La Serranilla
Renovables 132 kV, A.I.E.» para facilitar la tramitación, construcción, puesta en marcha y
explotación de las instalaciones comunes de evacuación desde la subestación eléctrica
«SET María Castro 30/132 kV», incluida esta, hasta la subestación «SET Olmedo
Renovables 132/400 kV», de las plantas fotovoltaicas FV Las Campaneras y FV El
Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), junto con plantas solares FV Los
Silos (SGEE/PFot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica).
Asimismo, con fecha 18 de junio de 2020, el promotor firmó con otras sociedades un
acuerdo de constitución de la Agrupación de Interés Económico «Olmedo
Renovables 400 kV, A.I.E.» para facilitar la tramitación, construcción, puesta en marcha y
explotación de las instalaciones comunes de evacuación desde la subestación «SET
Olmedo Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación
Olmedo 400 kV REE, de la plantas fotovoltaicas FV Las Campaneras y FV El Granero
(ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), junto con FV Adaja, FV El Caballero, FV
Sinfonía I (las tres dentro del SGEE/PFot-351AC), FV Elawan Olmedo I, II y III (las tres
dentro del expediente SGEE/PFot-341AC), FV Los Silos (expediente SGEE/PFot-298) y
FV La Coronilla (de tramitación autonómica).
Asimismo, con fecha 27 de abril de 2021, el promotor firmó con otras sociedades un
acuerdo vinculante de tramitación conjunta y evacuación conjunta y coordinada de las
plantas fotovoltaicas Elawan Olmedo I, II y III (SGEE/Pfot-341AC), FV Adaja I, FV El
Caballero, FV Sinfonía I (las tres dentro del expediente SGEE/PFot-351AC), FV Las
cve: BOE-A-2023-10121
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Núm. 99