III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10121)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 28, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Granero de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Bocigas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58173

Campaneras y FV El Granero (ambas en el expediente SGEE/PFot-299AC), FV Los
Silos (SGEE/Pfot-298) y FV La Coronilla (de tramitación autonómica), todo ello en lo
relativo a la infraestructura eléctrica desde la subestación «SET Olmedo
Renovables 132/400 kV» hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV
REE.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica de El Granero cuenta con
circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la planta, con las celdas ubicadas en la subestación eléctrica «SET
María Castro 132/30 kV», objeto de otro expediente (SGEE/PFot-298).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España,
SAU, queda fuera del alcance de la presente resolución (SGEE/PFot-298). Esta
infraestructura, compartida con otros expedientes, está formada por:
La subestación eléctrica «SET María Castro 132/30 kV».
La línea eléctrica a 132 kV «SET María Castro-SET Olmedo Renovables».
La subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400/132 kV».
La línea a 400 kV «SET Olmedo Renovables-SET Olmedo REE».

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente PFot-298 cuentan con
autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL autorización administrativa
previa para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,1 MW de potencia instalada y
sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja,
Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de
cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de
determinados combustibles.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 23 de marzo de 2023.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.

cve: BOE-A-2023-10121
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