III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10121)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 28, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Granero de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Bocigas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58171
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según las Alternativa 1 de la PSFV El Granero, la Alternativa 1 de la PSFV Las
Campaneras, y la Alternativa 1 de las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV hasta la
SET «María Castro 30/132 kV», respetando las condiciones establecidas en la DIA, tal y
como se establecen en el punto 1.2.
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, tal y como se establece en el punto 2.1.5.
– Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de
aceites, combustibles o lubricantes, tal y como se establece en el punto 2.1.7.
– Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de
sus dimensiones espaciales, tal y como se establece en el punto 2.2.1.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.), tal y como se
establece en el punto 2.2.2.
– El vallado perimetral de los recintos «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras y
«Zona 9» de la PSFV El Granero deberá retranquearse de tal forma que ni el dominio
público hidráulico de los arroyos de los Caños y Torcas o de cualquiera de sus afluentes
innominados ni sus zonas de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su
interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica
del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía, tal y como se
establece en el punto 2.2.3.
– No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre hábitats
de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos. A efectos de evitar afecciones
directas sobre los hábitats de interés comunitario de código 1310, 1410, y 6420, se
establecerá una banda de exclusión de 10 metros de ancho a cada lado de los cauces
del arroyo Torcas (o de la Dehesa), del arroyo de la Vega, del arroyo de los Caños y de
sus afluentes innominados en toda su longitud, en la que no podrá instalarse ninguna
infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria ni podrán servir de acopio de
materiales. Las bandas de exclusión se establecerán a partir de la delimitación de las
teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en caso de que se solapen con los
cauces. Dichas bandas de exclusión deberán balizarse adecuadamente con carácter
previo al inicio de las obras, tal y como se establece en el punto 2.4.2.
– Se excluirá la zona de la ladera del Alto de las Llanadas que se ha incluido dentro
del recinto «Zona 3» de la PSFV El Granero, realizando el vallado perimetral del mismo
por su zona inferior, tal y como se establece en el punto 2.4.3.
– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 149,5 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, según se establece en el punto 2.5.6.
– Se aplicará una banda de exclusión de 10 metros de ancho en torno a todas las
teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en la que no podrá instalarse ninguna
infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria, ni podrán servir de acopio de
materiales, a efectos de evitar afecciones sobre sus objetivos de conservación, tal y
como se establece en el punto 2.6.2.
– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo, tal y como se establece en el punto 2.7.1.
– Los cerramientos de las PSFV deberán respetar la anchura legal de las vías
pecuarias «Vereda del Carril de Ávila» y «Cordel de Valladolid», independientemente de
la anchura del camino existente que discurre por ellas, y garantizando en todo momento
su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
cve: BOE-A-2023-10121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58171
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
según las Alternativa 1 de la PSFV El Granero, la Alternativa 1 de la PSFV Las
Campaneras, y la Alternativa 1 de las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV hasta la
SET «María Castro 30/132 kV», respetando las condiciones establecidas en la DIA, tal y
como se establecen en el punto 1.2.
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, tal y como se establece en el punto 2.1.5.
– Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de
aceites, combustibles o lubricantes, tal y como se establece en el punto 2.1.7.
– Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de
sus dimensiones espaciales, tal y como se establece en el punto 2.2.1.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.), tal y como se
establece en el punto 2.2.2.
– El vallado perimetral de los recintos «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras y
«Zona 9» de la PSFV El Granero deberá retranquearse de tal forma que ni el dominio
público hidráulico de los arroyos de los Caños y Torcas o de cualquiera de sus afluentes
innominados ni sus zonas de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su
interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica
del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía, tal y como se
establece en el punto 2.2.3.
– No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre hábitats
de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos. A efectos de evitar afecciones
directas sobre los hábitats de interés comunitario de código 1310, 1410, y 6420, se
establecerá una banda de exclusión de 10 metros de ancho a cada lado de los cauces
del arroyo Torcas (o de la Dehesa), del arroyo de la Vega, del arroyo de los Caños y de
sus afluentes innominados en toda su longitud, en la que no podrá instalarse ninguna
infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria ni podrán servir de acopio de
materiales. Las bandas de exclusión se establecerán a partir de la delimitación de las
teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en caso de que se solapen con los
cauces. Dichas bandas de exclusión deberán balizarse adecuadamente con carácter
previo al inicio de las obras, tal y como se establece en el punto 2.4.2.
– Se excluirá la zona de la ladera del Alto de las Llanadas que se ha incluido dentro
del recinto «Zona 3» de la PSFV El Granero, realizando el vallado perimetral del mismo
por su zona inferior, tal y como se establece en el punto 2.4.3.
– Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se
desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves
esteparias» en un área de al menos 149,5 ha, durante toda la vida útil de las plantas
fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo, según se establece en el punto 2.5.6.
– Se aplicará una banda de exclusión de 10 metros de ancho en torno a todas las
teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en la que no podrá instalarse ninguna
infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria, ni podrán servir de acopio de
materiales, a efectos de evitar afecciones sobre sus objetivos de conservación, tal y
como se establece en el punto 2.6.2.
– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo, tal y como se establece en el punto 2.7.1.
– Los cerramientos de las PSFV deberán respetar la anchura legal de las vías
pecuarias «Vereda del Carril de Ávila» y «Cordel de Valladolid», independientemente de
la anchura del camino existente que discurre por ellas, y garantizando en todo momento
su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la
infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la
cve: BOE-A-2023-10121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99