III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-10121)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 28, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Granero de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Bocigas (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58170

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 3 de julio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 12 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de
Valladolid. Se recibieron alegaciones las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Subdirección General de Economía Circular del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la de la Dirección
General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, a la Agencia de Protección Civil de
la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y
León, a la Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León de la Junta de Castilla y
León, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), a Greenpeace, a
Ecologistas en Acción, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF/ADENA), a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de
Castilla y León y a la Confederación Hidrográfica del Duero.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Castilla y León emitió informe en fecha 2 de noviembre de 2021, complementado
posteriormente con diferentes actualizaciones.
Se ha recibido contestación extemporánea de la Dirección General de Energía y
Minas de la Junta y Castilla y León, en la que aporta un listado con todas instalaciones
en explotación, construcción o tramitación, en los términos municipales del proyecto.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-10121
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Núm. 99