III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58141
d) La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las
horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la
persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 E.T.
Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa de la persona trabajadora
a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá
conducta laboral sancionable.
g) En cuanto a la regulación de las horas complementarias voluntarias se estará a
lo previsto en el convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias y
a mes vencido, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios, y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 18. Ventas especiales, inventarios.
La Empresa podrá variar el horario de trabajo y/o prolongar la jornada 10 días al año
para realizar inventarios, preparación de rebajas, ventas especiales o cambios
importantes en la distribución y organización de la tienda. La variación del horario y/o
prolongación de la jornada mencionada anteriormente afectará a cada persona
trabajadora un máximo de 6 días al año, pudiendo ampliarse mediante acuerdo individual
entre persona trabajadora y Empresa.
En las zonas de apertura comercial generalizada se podrá variar el horario de trabajo
durante 15 días al año para los trabajos arriba mencionados.
Dicha variación se pondrá en conocimiento de las personas trabajadoras con 15 días
de antelación como mínimo.
Cuando el trabajo previsto en este artículo se realice fuera de la jornada ordinaria,
(festivos, domingos u horario nocturno), se retribuirán las horas con el recargo del 75
por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.
Las personas trabajadoras en situación de embarazo, las personas trabajadoras en
situación de violencia de género estarán exentas de realizar una jornada superior a la
normal contratada salvo petición expresa de las mismas. Las personas trabajadoras
afectadas por reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar estarán
exentas de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo preestablecido
salvo pacto en contrario.
Horas extraordinarias.
1. Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales. En la medida en que
estas horas se consideren necesarias, se recurrirá a las distintas modalidades de
contratación temporal o parcial previstas por la Ley. De realizarse, se compensarán
necesariamente con igual tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas.
2. Se realizarán de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Igual supuesto se aplicará al riesgo de pérdida de materias primas.
3. Para la aplicación de lo pactado en el punto anterior la Empresa estará obligada
a facilitar de manera mensual al comité de centro o delegadas/os de personal, la
información sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus
causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58141
d) La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de realización de las
horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia de la
persona trabajadora, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6 E.T.
Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa de la persona trabajadora
a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá
conducta laboral sancionable.
g) En cuanto a la regulación de las horas complementarias voluntarias se estará a
lo previsto en el convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes.
Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias y
a mes vencido, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios, y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 18. Ventas especiales, inventarios.
La Empresa podrá variar el horario de trabajo y/o prolongar la jornada 10 días al año
para realizar inventarios, preparación de rebajas, ventas especiales o cambios
importantes en la distribución y organización de la tienda. La variación del horario y/o
prolongación de la jornada mencionada anteriormente afectará a cada persona
trabajadora un máximo de 6 días al año, pudiendo ampliarse mediante acuerdo individual
entre persona trabajadora y Empresa.
En las zonas de apertura comercial generalizada se podrá variar el horario de trabajo
durante 15 días al año para los trabajos arriba mencionados.
Dicha variación se pondrá en conocimiento de las personas trabajadoras con 15 días
de antelación como mínimo.
Cuando el trabajo previsto en este artículo se realice fuera de la jornada ordinaria,
(festivos, domingos u horario nocturno), se retribuirán las horas con el recargo del 75
por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.
Las personas trabajadoras en situación de embarazo, las personas trabajadoras en
situación de violencia de género estarán exentas de realizar una jornada superior a la
normal contratada salvo petición expresa de las mismas. Las personas trabajadoras
afectadas por reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiar estarán
exentas de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo preestablecido
salvo pacto en contrario.
Horas extraordinarias.
1. Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales. En la medida en que
estas horas se consideren necesarias, se recurrirá a las distintas modalidades de
contratación temporal o parcial previstas por la Ley. De realizarse, se compensarán
necesariamente con igual tiempo de descanso, a ser posible en jornadas completas.
2. Se realizarán de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Igual supuesto se aplicará al riesgo de pérdida de materias primas.
3. Para la aplicación de lo pactado en el punto anterior la Empresa estará obligada
a facilitar de manera mensual al comité de centro o delegadas/os de personal, la
información sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando sus
causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
cve: BOE-A-2023-10117
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Artículo 19.