III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58140

El sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus representantes
en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos regulares el resultado
detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada.
La empresa facilitará a cada persona trabajadora, por cualquier medio que le sea
accesible a esta, la información del número de horas no programadas efectivamente
realizadas.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro
años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes
legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 16.

Desconexión digital.

Desconexión digital: Conforme a lo regulado en el artículo 20 bis del Estatuto de los
Trabajadores, artículo 18 de la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia y en el
artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, tanto las personas trabajadoras que
realicen su jornada de forma presencial como a las que presten servicios mediante
nuevas formas de organización del trabajo (trabajo a distancia, flexibilidad horaria u
otras), tendrán derecho a la desconexión digital, a fin de garantizar fuera del tiempo de
trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso,
permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Con el fin de garantizar la desconexión digital de las personas trabajadoras de Kiabi
se establecen las siguientes medidas:
Se establece que, no se exigirá ni se esperará por parte de la persona trabajadora
que acceda a los sistemas informáticos puestos a su disposición con el objetivo de
revisar o responder correos o responder llamadas relacionados con su prestación
laboral, una vez finalizada su jornada.
En los periodos vacacionales de las personas trabajadoras, se deberán cumplir las
consignas previstas en la política de turnos y determinación de personal de «backup»
para cada puesto, de modo que la actividad de Kiabi España KSCE SA pueda seguir
desarrollándose sin interrupción ni contingencia alguna, en ausencia de la persona
trabajadora.
Kiabi España formará al personal sobre el uso razonable de las herramientas
tecnológicas para evitar el riesgo de fatiga informática.
Kiabi España informará y formará al personal, directivos y mandos intermedios, sobre
el respeto a la duración de la jornada laboral y el derecho a la desconexión digital.
Artículo 17. Horas complementarias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.2.d) del Estatuto de los
Trabajadores, las partes acuerdan el establecimiento del siguiente sistema de Horas
Complementarias:

a) El pacto sobre horas complementarias se acordará en el momento de la
celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, recogiéndose el
número máximo de horas complementarias que podrán realizarse.
b) El pacto de horas complementarias podrá acordarse en el caso de contratos a
tiempo parcial, temporales o indefinidos, con una jornada de trabajo no inferior a diez
horas semanales en cómputo anual.
c) El número de horas complementarias pactadas será el establecido en el
convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes.

cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo
hubiera pactado expresamente con la persona trabajadora. Se consideran horas
complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias establecidas en el
contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas: