III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58139
En todo caso hasta alcanzar el 100% de la jornada ordinaria se estará a lo dispuesto
en la Disposición Transitoria Segunda.
IV. La jornada flexible (10%) de conformidad con lo establecido en el presente
compromiso podrá ser utilizada para atender imprevistos como ausencias no previstas
de personas trabajadoras para su sustitución. La comunicación de la realización de estas
jornadas se efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia del mismo y se dará
cuenta a la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo establecido
en la legislación vigente.
V. Salvo en los supuestos contenidos en el párrafo anterior, las horas que no se
posicionen de la jornada flexible con la antelación contenida en este artículo tendrán, en
todo caso, la consideración de horas complementarias de prestación voluntaria para las
personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.
VI. Para los tiempos completos en caso de producirse excesos en el tiempo de
trabajo efectivo en cómputo anual, computado de 1 de enero a 31 de diciembre, se
compensarán a razón de una hora de descanso por cada hora de exceso de la jornada
anual efectiva, a disfrutar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la
finalización del cómputo, procurando igualmente ambas partes que dichas horas de
descanso no coincidan con períodos punta de producción.
El presente sistema se mantendrá una vez agotada la vigencia del presente
convenio, sin perjuicio de la facultad de modificar el mismo que ostenta el Comité
Intercentros.
Este Compromiso de Kiabi con la conciliación de la vida familiar y la competitividad
se aplicará a aquellas personas trabajadoras que prestan servicios de lunes a domingo,
excluyéndose del mismo a aquellas personas que acuden a trabajar un máximo de 3
días a la semana de promedio anual.
Descansos:
5. Registro obligatorio de la jornada: La empresa garantizará el registro diario de
jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se
establezca en este convenio.
La empresa estará obligada a llevar un registro de la jornada de trabajo efectivo
diario ejecutado por las personas trabajadoras sujetas a programación.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o
electrónicos que libremente establezca la empresa, que podrán incorporar elementos y
pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia registrado no coincida
necesariamente con el de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Se recuerda el carácter obligatorio de los descansos. Así mismo será obligatoria su
fijación en los horarios sin que éstos computen como parte de la jornada efectiva de
trabajo.
La duración máxima del trabajo sin descanso no podrá exceder de 6 horas.
El descanso en jornadas continuadas de más de 6 horas diarias será de un mínimo
de 15 minutos.
En jornadas a partir de 8 horas el descanso será de 30 minutos.
El descanso de las jornadas partidas será de un mínimo de media hora y de hasta un
máximo de 1 hora (salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora). Este descanso
podrá ser ampliado a 4 horas los sábados y domingos de apertura.
Se garantiza en todo caso un descanso semanal de 2 días que podrán ser no
consecutivos.
Si alguno de estos días libres coincide con un festivo se generará otro día libre que
de no poder ser disfrutado en la misma semana podrá ser disfrutado en las 2 semanas
anteriores o posteriores al mismo.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58139
En todo caso hasta alcanzar el 100% de la jornada ordinaria se estará a lo dispuesto
en la Disposición Transitoria Segunda.
IV. La jornada flexible (10%) de conformidad con lo establecido en el presente
compromiso podrá ser utilizada para atender imprevistos como ausencias no previstas
de personas trabajadoras para su sustitución. La comunicación de la realización de estas
jornadas se efectuará tan pronto la empresa conozca la existencia del mismo y se dará
cuenta a la representación legal de los trabajadores, de conformidad con lo establecido
en la legislación vigente.
V. Salvo en los supuestos contenidos en el párrafo anterior, las horas que no se
posicionen de la jornada flexible con la antelación contenida en este artículo tendrán, en
todo caso, la consideración de horas complementarias de prestación voluntaria para las
personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.
VI. Para los tiempos completos en caso de producirse excesos en el tiempo de
trabajo efectivo en cómputo anual, computado de 1 de enero a 31 de diciembre, se
compensarán a razón de una hora de descanso por cada hora de exceso de la jornada
anual efectiva, a disfrutar de mutuo acuerdo dentro de los cuatro meses siguientes a la
finalización del cómputo, procurando igualmente ambas partes que dichas horas de
descanso no coincidan con períodos punta de producción.
El presente sistema se mantendrá una vez agotada la vigencia del presente
convenio, sin perjuicio de la facultad de modificar el mismo que ostenta el Comité
Intercentros.
Este Compromiso de Kiabi con la conciliación de la vida familiar y la competitividad
se aplicará a aquellas personas trabajadoras que prestan servicios de lunes a domingo,
excluyéndose del mismo a aquellas personas que acuden a trabajar un máximo de 3
días a la semana de promedio anual.
Descansos:
5. Registro obligatorio de la jornada: La empresa garantizará el registro diario de
jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de
trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se
establezca en este convenio.
La empresa estará obligada a llevar un registro de la jornada de trabajo efectivo
diario ejecutado por las personas trabajadoras sujetas a programación.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o
electrónicos que libremente establezca la empresa, que podrán incorporar elementos y
pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia registrado no coincida
necesariamente con el de trabajo efectivo.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Se recuerda el carácter obligatorio de los descansos. Así mismo será obligatoria su
fijación en los horarios sin que éstos computen como parte de la jornada efectiva de
trabajo.
La duración máxima del trabajo sin descanso no podrá exceder de 6 horas.
El descanso en jornadas continuadas de más de 6 horas diarias será de un mínimo
de 15 minutos.
En jornadas a partir de 8 horas el descanso será de 30 minutos.
El descanso de las jornadas partidas será de un mínimo de media hora y de hasta un
máximo de 1 hora (salvo acuerdo entre empresa y persona trabajadora). Este descanso
podrá ser ampliado a 4 horas los sábados y domingos de apertura.
Se garantiza en todo caso un descanso semanal de 2 días que podrán ser no
consecutivos.
Si alguno de estos días libres coincide con un festivo se generará otro día libre que
de no poder ser disfrutado en la misma semana podrá ser disfrutado en las 2 semanas
anteriores o posteriores al mismo.