III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58138
Jornada Flexible: Un 10% de la jornada anual de cada persona trabajadora tendrá la
consideración de jornada flexible, que se regirá por las siguientes reglas:
1. La empresa comunicará a cada trabajador/a su planning horario trimestral con
una antelación de 10 días al inicio del trimestre natural. Dicha previsión trimestral podrá
ser modificada por circunstancias imprevistas, siempre que medie acuerdo entre
empresa y trabajador/a.
2. Esta menor fijación de jornada deberá ser completada a lo largo del año natural,
de modo tal que, sin perjuicio del derecho de las personas trabajadoras a la percepción
de las retribuciones fijas con carácter mensual, la empresa pueda situar la jornada no
planificada en determinados momentos del año en los que exista una mayor necesidad
de plantilla en los centros de trabajo.
3. En todo caso las personas trabajadoras tendrán derecho a la planificación
del 100% de su jornada contratada a 31 de diciembre de cada ejercicio.
4. La jornada mínima diaria planificada de conformidad con este artículo será de 4
horas diarias para los tiempos parciales y de 8 horas la jornada máxima.
5. La jornada máxima diaria ordinaria que se podrá realizar, en todo caso, será de 9
horas (tiempos completos), como máximo un día a la semana.
6. A modo de referencia se establecen con carácter general dos turnos de trabajo
(franjas de referencia) comprendidos entre las 6h y las 16h - 14h y 23h respectivamente.
Cualquier otra franja horaria de referencia fuera de éstas deberá ser acordada por
ambas partes.
7. La equidad será aplicada trimestralmente. En este sentido se promoverá la
mayor equidad posible entre número de cierres y aperturas entre las personas
trabajadoras, tal y como históricamente se ha venido realizando en Kiabi.
8. Queda sin efecto, a partir del 1 de enero de 2023, el Acuerdo de Posicionamiento
de Kiabi, firmado el 12 de diciembre de 2019, rigiéndose la fijación de la jornada por lo
dispuesto en el presente artículo y, en lo que no colisione con el mismo, por las
disposiciones generales de planificación de la jornada del Convenio Colectivo Sectorial
Estatal de Grandes Almacenes.
9. Las personas trabajadoras en situación de guarda legal podrán dejar de realizar
esta distribución de la jornada, recuperando la misma una vez se agote la situación
motivadora de dicha guarda legal.
Las personas trabajadoras adscritas a este sistema tendrán derecho, de conformidad
con el Compromiso Kiabi con la conciliación de la vida familiar y la competitividad a:
I. Libranzas compensatorias de 3 semanas completas (que incluyen los 4 días de
vacaciones una vez descontadas las 4 semanas completas: 28 días de vacaciones + 4
días de vacaciones (32 días de vacaciones del art. 22) + 3 días de libranzas
compensatoria) al año: El disfrute de estas semanas corresponderá a la persona
trabajadora una vez la empresa proceda a publicar el calendario de periodos y número
de personas por periodo en los que se habilitan estas libranzas compensatorias. En todo
caso las partes se comprometen a que este sistema de libranzas compensatorias no
perjudica el normal desarrollo de la producción en Kiabi.
II. No realizar más de 12 sábados o domingos en turno partido.
III. Sin perjuicio del periodo de preaviso del artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores para la distribución irregular de la jornada que será en todo caso la prevista
en el artículo 26.2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, las personas
trabajadoras adscritas al sistema aquí regulado tendrán un preaviso mínimo de dos días
(ejemplo: preaviso el lunes para el posicionamiento de más jornada el miércoles) para la
realización de la jornada flexible (10%). En la distribución de esta mayor jornada se
respetarán, en todo caso, los descansos diarios y/o semanales de las personas
trabajadoras, y en todo caso se adicionarán al comienzo o al final de la jornada diaria
planificada de la persona trabajadora, no pudiendo realizarse en jornadas no
planificadas.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58138
Jornada Flexible: Un 10% de la jornada anual de cada persona trabajadora tendrá la
consideración de jornada flexible, que se regirá por las siguientes reglas:
1. La empresa comunicará a cada trabajador/a su planning horario trimestral con
una antelación de 10 días al inicio del trimestre natural. Dicha previsión trimestral podrá
ser modificada por circunstancias imprevistas, siempre que medie acuerdo entre
empresa y trabajador/a.
2. Esta menor fijación de jornada deberá ser completada a lo largo del año natural,
de modo tal que, sin perjuicio del derecho de las personas trabajadoras a la percepción
de las retribuciones fijas con carácter mensual, la empresa pueda situar la jornada no
planificada en determinados momentos del año en los que exista una mayor necesidad
de plantilla en los centros de trabajo.
3. En todo caso las personas trabajadoras tendrán derecho a la planificación
del 100% de su jornada contratada a 31 de diciembre de cada ejercicio.
4. La jornada mínima diaria planificada de conformidad con este artículo será de 4
horas diarias para los tiempos parciales y de 8 horas la jornada máxima.
5. La jornada máxima diaria ordinaria que se podrá realizar, en todo caso, será de 9
horas (tiempos completos), como máximo un día a la semana.
6. A modo de referencia se establecen con carácter general dos turnos de trabajo
(franjas de referencia) comprendidos entre las 6h y las 16h - 14h y 23h respectivamente.
Cualquier otra franja horaria de referencia fuera de éstas deberá ser acordada por
ambas partes.
7. La equidad será aplicada trimestralmente. En este sentido se promoverá la
mayor equidad posible entre número de cierres y aperturas entre las personas
trabajadoras, tal y como históricamente se ha venido realizando en Kiabi.
8. Queda sin efecto, a partir del 1 de enero de 2023, el Acuerdo de Posicionamiento
de Kiabi, firmado el 12 de diciembre de 2019, rigiéndose la fijación de la jornada por lo
dispuesto en el presente artículo y, en lo que no colisione con el mismo, por las
disposiciones generales de planificación de la jornada del Convenio Colectivo Sectorial
Estatal de Grandes Almacenes.
9. Las personas trabajadoras en situación de guarda legal podrán dejar de realizar
esta distribución de la jornada, recuperando la misma una vez se agote la situación
motivadora de dicha guarda legal.
Las personas trabajadoras adscritas a este sistema tendrán derecho, de conformidad
con el Compromiso Kiabi con la conciliación de la vida familiar y la competitividad a:
I. Libranzas compensatorias de 3 semanas completas (que incluyen los 4 días de
vacaciones una vez descontadas las 4 semanas completas: 28 días de vacaciones + 4
días de vacaciones (32 días de vacaciones del art. 22) + 3 días de libranzas
compensatoria) al año: El disfrute de estas semanas corresponderá a la persona
trabajadora una vez la empresa proceda a publicar el calendario de periodos y número
de personas por periodo en los que se habilitan estas libranzas compensatorias. En todo
caso las partes se comprometen a que este sistema de libranzas compensatorias no
perjudica el normal desarrollo de la producción en Kiabi.
II. No realizar más de 12 sábados o domingos en turno partido.
III. Sin perjuicio del periodo de preaviso del artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores para la distribución irregular de la jornada que será en todo caso la prevista
en el artículo 26.2 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, las personas
trabajadoras adscritas al sistema aquí regulado tendrán un preaviso mínimo de dos días
(ejemplo: preaviso el lunes para el posicionamiento de más jornada el miércoles) para la
realización de la jornada flexible (10%). En la distribución de esta mayor jornada se
respetarán, en todo caso, los descansos diarios y/o semanales de las personas
trabajadoras, y en todo caso se adicionarán al comienzo o al final de la jornada diaria
planificada de la persona trabajadora, no pudiendo realizarse en jornadas no
planificadas.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99