III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58137
Cuando la Empresa organice el trabajo en domingos y festivos, la distribución de la
jornada deberá realizarse a lo largo de la semana mediante un sistema de turnos de
trabajo y descansos, conforme a las siguientes reglas:
Trabajo en Domingos y/o Festivos:
1. Cada persona trabajadora sujeto a este sistema no tendrá obligación de prestar
servicios más allá del 55 % de los domingos y/o festivos del año en las zonas de apertura
comercial generalizada. En el resto de zonas dicho porcentaje será del 70 % de los
domingos y/o festivos de apertura comercial autorizada, salvo que el número de
domingos de apertura sea inferior a ocho al año. Si resultase fracción en el porcentaje se
redondeará al alza a entero.
En aquellos casos en los que las aperturas no sean generalizadas pero que se abra
más de 30 domingos y festivos al año, la limitación de obligación de trabajo en estos días
no será superior al 60 % del total de aperturas en domingo y festivo autorizadas.
2. Se excluyen del sistema y, en consecuencia, de los importes que lo retribuyen,
aquellas personas trabajadoras con contrato parcial inferior a 1.000 horas anuales y que
no trabajen más de tres días a la semana de manera regular o en promedio anual,
siendo uno de ellos domingo o festivo, toda vez que en su contratación resulta condición
básica la prestación de trabajo en domingo y festivo.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
4. Se respetarán un mínimo de ocho fines de semana libres al año que comprendan
el sábado y el domingo, sin que computen como tales aquellos que comprendan festivos
o vacaciones, prorrateándose proporcionalmente en el caso de contratos de duración
determinada, situaciones de IT o incorporaciones a lo largo del año. En el caso de las
Comunidades Autónomas con apertura comercial generalizada, el mínimo de fines de
semana libres será de 12 al año.
En todo caso, la planificación y disfrute de estos fines de semana estarán
condicionados a la distribución de los turnos vacacionales, los cuales tendrán carácter
prioritario sobre los mismos.
En referencia a la distribución de la jornada, las partes legitimadas pactan la
posibilidad de desarrollar, articular y en su caso, novar dicha distribución durante la
vigencia del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, todo ello
a través del Comité Intercentros.
Planificación de la jornada.
Año 2023: durante este ejercicio las personas trabajadoras conocerán con carácter
trimestral (3 meses) el momento en el que deben de prestar el trabajo.
A partir de la fecha de agotamiento de la vigencia de este convenio el sistema de
distribución de la jornada será el previsto en el artículo 26 del convenio colectivo sectorial
estatal de Grandes Almacenes (trimestral).
Compromiso Kiabi con la conciliación de la vida familiar y la competitividad.
De cara a lograr un establecimiento adecuado de los tiempos de trabajo y de las
necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras de
Kiabi, ambas partes acuerdan que, sin perjuicio del compromiso de planificación de la
jornada, la Empresa en el ejercicio de sus obligaciones de planificación, podrá fijar la
prestación de servicios en un mínimo de un 80% de la jornada promedio de cada
persona trabajadora en el periodo de referencia.
Las horas no planificadas no podrán superar la jornada flexible establecida.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58137
Cuando la Empresa organice el trabajo en domingos y festivos, la distribución de la
jornada deberá realizarse a lo largo de la semana mediante un sistema de turnos de
trabajo y descansos, conforme a las siguientes reglas:
Trabajo en Domingos y/o Festivos:
1. Cada persona trabajadora sujeto a este sistema no tendrá obligación de prestar
servicios más allá del 55 % de los domingos y/o festivos del año en las zonas de apertura
comercial generalizada. En el resto de zonas dicho porcentaje será del 70 % de los
domingos y/o festivos de apertura comercial autorizada, salvo que el número de
domingos de apertura sea inferior a ocho al año. Si resultase fracción en el porcentaje se
redondeará al alza a entero.
En aquellos casos en los que las aperturas no sean generalizadas pero que se abra
más de 30 domingos y festivos al año, la limitación de obligación de trabajo en estos días
no será superior al 60 % del total de aperturas en domingo y festivo autorizadas.
2. Se excluyen del sistema y, en consecuencia, de los importes que lo retribuyen,
aquellas personas trabajadoras con contrato parcial inferior a 1.000 horas anuales y que
no trabajen más de tres días a la semana de manera regular o en promedio anual,
siendo uno de ellos domingo o festivo, toda vez que en su contratación resulta condición
básica la prestación de trabajo en domingo y festivo.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce horas.
4. Se respetarán un mínimo de ocho fines de semana libres al año que comprendan
el sábado y el domingo, sin que computen como tales aquellos que comprendan festivos
o vacaciones, prorrateándose proporcionalmente en el caso de contratos de duración
determinada, situaciones de IT o incorporaciones a lo largo del año. En el caso de las
Comunidades Autónomas con apertura comercial generalizada, el mínimo de fines de
semana libres será de 12 al año.
En todo caso, la planificación y disfrute de estos fines de semana estarán
condicionados a la distribución de los turnos vacacionales, los cuales tendrán carácter
prioritario sobre los mismos.
En referencia a la distribución de la jornada, las partes legitimadas pactan la
posibilidad de desarrollar, articular y en su caso, novar dicha distribución durante la
vigencia del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo, todo ello
a través del Comité Intercentros.
Planificación de la jornada.
Año 2023: durante este ejercicio las personas trabajadoras conocerán con carácter
trimestral (3 meses) el momento en el que deben de prestar el trabajo.
A partir de la fecha de agotamiento de la vigencia de este convenio el sistema de
distribución de la jornada será el previsto en el artículo 26 del convenio colectivo sectorial
estatal de Grandes Almacenes (trimestral).
Compromiso Kiabi con la conciliación de la vida familiar y la competitividad.
De cara a lograr un establecimiento adecuado de los tiempos de trabajo y de las
necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras de
Kiabi, ambas partes acuerdan que, sin perjuicio del compromiso de planificación de la
jornada, la Empresa en el ejercicio de sus obligaciones de planificación, podrá fijar la
prestación de servicios en un mínimo de un 80% de la jornada promedio de cada
persona trabajadora en el periodo de referencia.
Las horas no planificadas no podrán superar la jornada flexible establecida.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99