III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 58136
Movilidad geográfica.
Los traslados de personal del lugar de la prestación de un servicio que lleve consigo
un cambio de domicilio familiar para el afectado/a, podrán efectuarse:
1. Por solicitud de la persona interesada, formulada por escrito. En este caso y
previa aceptación por la Dirección de la Empresa, éste carecerá de derecho a
indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Por acuerdo entre Empresa y persona trabajadora. Se estará a las condiciones
pactadas por escrito entre ambas partes, y a las normas previstas por la Empresa en
cada momento.
3. Por decisión de la Dirección de la Empresa, en el caso de la existencia de
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, se
estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Los gastos ocasionados por dicho traslado serán abonados por la Empresa de
acuerdo a las condiciones vigentes en materia de traslados. En caso de modificación de
dichas condiciones, se comunicarán a los RLPT los nuevos términos de las mismas.
Artículo 13. Personal con discapacidad.
El personal con declaración de incapacidad permanente parcial sobrevenida que le
inhabilite para el desarrollo de su trabajo habitual, recibirá por parte de la Empresa una
adaptación de su puesto de trabajo adecuada a su incapacidad, respetándole el salario
que tuviese acreditado antes de dicha situación.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 14.
Jornada laboral.
La jornada máxima laboral anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo,
distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
En todo caso se respetará la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo
sectorial estatal de Grandes Almacenes.
Artículo 15. Distribución y registro obligatorio de la jornada.
No computarán a efectos de la jornada máxima anual los festivos, días de descanso
establecidos por la ley y vacaciones establecidas por Convenio.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo sobre la jornada máxima
anual se compensarán de manera acumulada mediante una hora de descanso por cada
hora de exceso, a fijar de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora afectada y la
Dirección de la Empresa, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo,
procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos punta de
producción.
La jornada laboral se entiende con carácter general de lunes a domingo, ambos
inclusive.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores, la jornada máxima anual será la referenciada en el convenio colectivo de
Grandes Almacenes.
Distribución de la jornada:
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 12.
Sec. III. Pág. 58136
Movilidad geográfica.
Los traslados de personal del lugar de la prestación de un servicio que lleve consigo
un cambio de domicilio familiar para el afectado/a, podrán efectuarse:
1. Por solicitud de la persona interesada, formulada por escrito. En este caso y
previa aceptación por la Dirección de la Empresa, éste carecerá de derecho a
indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Por acuerdo entre Empresa y persona trabajadora. Se estará a las condiciones
pactadas por escrito entre ambas partes, y a las normas previstas por la Empresa en
cada momento.
3. Por decisión de la Dirección de la Empresa, en el caso de la existencia de
razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, se
estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Los gastos ocasionados por dicho traslado serán abonados por la Empresa de
acuerdo a las condiciones vigentes en materia de traslados. En caso de modificación de
dichas condiciones, se comunicarán a los RLPT los nuevos términos de las mismas.
Artículo 13. Personal con discapacidad.
El personal con declaración de incapacidad permanente parcial sobrevenida que le
inhabilite para el desarrollo de su trabajo habitual, recibirá por parte de la Empresa una
adaptación de su puesto de trabajo adecuada a su incapacidad, respetándole el salario
que tuviese acreditado antes de dicha situación.
CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 14.
Jornada laboral.
La jornada máxima laboral anual será de 1.770 horas de trabajo efectivo,
distribuyéndose la misma conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
En todo caso se respetará la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo
sectorial estatal de Grandes Almacenes.
Artículo 15. Distribución y registro obligatorio de la jornada.
No computarán a efectos de la jornada máxima anual los festivos, días de descanso
establecidos por la ley y vacaciones establecidas por Convenio.
Los excesos en el tiempo de prestación efectiva de trabajo sobre la jornada máxima
anual se compensarán de manera acumulada mediante una hora de descanso por cada
hora de exceso, a fijar de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora afectada y la
Dirección de la Empresa, dentro de los tres meses desde la finalización del cómputo,
procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los períodos punta de
producción.
La jornada laboral se entiende con carácter general de lunes a domingo, ambos
inclusive.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los
Trabajadores, la jornada máxima anual será la referenciada en el convenio colectivo de
Grandes Almacenes.
Distribución de la jornada: