III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58135
Artículo 8. Definición de los grupos profesionales y criterios de valoración de puestos
de trabajo.
Con relación a la clasificación profesional y el sistema de Grupos de Kiabi puesto en
consonancia con el convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes, se ha
procedido a la redacción de la Disposición Transitoria Primera.
Artículo 9.
Contratación.
Se aplicará la regulación contenida en el texto del convenio colectivo sectorial estatal
de Grandes Almacenes.
Artículo 10.
Cese voluntario.
Se aplicará el contenido del artículo 13 del convenio colectivo de Grandes
Almacenes.
Artículo 11. Ascensos.
1.
Ascenso del Grupo de Iniciación al Grupo de Profesionales:
El ascenso al Grupo de Profesionales tendrá lugar de manera automática por el mero
transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante doce meses en la Empresa.
En cualquier caso, la Dirección de la Empresa podrá adelantar el ascenso al Grupo de
Profesionales con sujeción a los mecanismos establecidos. Para el cómputo de los doce
meses la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera continuada,
entendiendo por tal la que se efectúa sin interrupciones superiores a un año, dado que la
interrupción de la prestación laboral, con baja en la Empresa por más de un año, aleja al
empleado de los constantes cambios en la actividad de la Empresa cuyo conocimiento
resulta determinante de la pertenencia al Grupo de Profesionales. Este criterio se
utilizará exclusivamente para el ascenso del grupo de Iniciación al de Profesionales.
Este procedimiento está en vigor durante la vigencia del convenio, estando las partes
a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera.
2.
Periodo de Prueba funcional:
Se establece un periodo genérico de prueba de seis meses en el caso de personas
trabajadoras que pasen a ocupar puestos de grupo profesional superior, que deberá
pactarse expresamente en cada caso particular.
En caso de no superación de dicha prueba, la persona trabajadora conservará su
derecho a reintegrarse en un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel funcional de
procedencia, y en todo caso tendrá la opción de volver al puesto anterior.
Mecanismos de ascenso:
La política y procedimiento de promoción interna se establecen con carácter general
por la Empresa y se consensuarán con los representantes legales de las personas
trabajadoras, en adelante RLPT.
Ambas se coordinan por el área de selección y desarrollo de Recursos Humanos,
atendiendo a los siguientes requisitos y criterios objetivos: titulación adecuada y
valoración de la misma, experiencia en el puesto de trabajo, evaluación del desempeño
en su puesto de trabajo actual, y valoración de competencias y/o habilidades requeridas
para el correcto desempeño del puesto.
Las vacantes existentes se publicarán en todos los centros de trabajo, salvo las de
Vendedores/as con funciones de animación de venta que se publicarán en la tienda
donde se produzca la vacante de acuerdo al procedimiento establecido.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58135
Artículo 8. Definición de los grupos profesionales y criterios de valoración de puestos
de trabajo.
Con relación a la clasificación profesional y el sistema de Grupos de Kiabi puesto en
consonancia con el convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes, se ha
procedido a la redacción de la Disposición Transitoria Primera.
Artículo 9.
Contratación.
Se aplicará la regulación contenida en el texto del convenio colectivo sectorial estatal
de Grandes Almacenes.
Artículo 10.
Cese voluntario.
Se aplicará el contenido del artículo 13 del convenio colectivo de Grandes
Almacenes.
Artículo 11. Ascensos.
1.
Ascenso del Grupo de Iniciación al Grupo de Profesionales:
El ascenso al Grupo de Profesionales tendrá lugar de manera automática por el mero
transcurso del tiempo, después de prestar servicios durante doce meses en la Empresa.
En cualquier caso, la Dirección de la Empresa podrá adelantar el ascenso al Grupo de
Profesionales con sujeción a los mecanismos establecidos. Para el cómputo de los doce
meses la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera continuada,
entendiendo por tal la que se efectúa sin interrupciones superiores a un año, dado que la
interrupción de la prestación laboral, con baja en la Empresa por más de un año, aleja al
empleado de los constantes cambios en la actividad de la Empresa cuyo conocimiento
resulta determinante de la pertenencia al Grupo de Profesionales. Este criterio se
utilizará exclusivamente para el ascenso del grupo de Iniciación al de Profesionales.
Este procedimiento está en vigor durante la vigencia del convenio, estando las partes
a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera.
2.
Periodo de Prueba funcional:
Se establece un periodo genérico de prueba de seis meses en el caso de personas
trabajadoras que pasen a ocupar puestos de grupo profesional superior, que deberá
pactarse expresamente en cada caso particular.
En caso de no superación de dicha prueba, la persona trabajadora conservará su
derecho a reintegrarse en un puesto de trabajo del mismo grupo y nivel funcional de
procedencia, y en todo caso tendrá la opción de volver al puesto anterior.
Mecanismos de ascenso:
La política y procedimiento de promoción interna se establecen con carácter general
por la Empresa y se consensuarán con los representantes legales de las personas
trabajadoras, en adelante RLPT.
Ambas se coordinan por el área de selección y desarrollo de Recursos Humanos,
atendiendo a los siguientes requisitos y criterios objetivos: titulación adecuada y
valoración de la misma, experiencia en el puesto de trabajo, evaluación del desempeño
en su puesto de trabajo actual, y valoración de competencias y/o habilidades requeridas
para el correcto desempeño del puesto.
Las vacantes existentes se publicarán en todos los centros de trabajo, salvo las de
Vendedores/as con funciones de animación de venta que se publicarán en la tienda
donde se produzca la vacante de acuerdo al procedimiento establecido.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
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