III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58134

regularse y recogerse, de forma automática, por el Acuerdo de Comité Intercentros
firmado en la misma fecha de suscripción del Convenio.
Artículo 3.

Denuncia.

La denuncia del Convenio colectivo se establece de forma automática a partir del 1
de octubre de 2023.
En todo caso el día 31 de diciembre de 2023 el convenio colectivo dejará de estar en
vigor.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad. A
efectos de su aplicación práctica se establece que:
1. Las condiciones pactadas no podrán ser renegociadas separadamente de su
contexto ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto.
2. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de
las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad de
renegociar dichas cláusulas y sólo aquellas que se vean afectadas por la Sentencia, bajo
el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo
el Convenio.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 5.

Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio
colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte,
nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a
completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes
legales de las personas trabajadoras en todas aquellas decisiones relativas a tecnología,
organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física
y/o mental en la persona trabajadora.
Artículo 6.

Garantías «ad personam».

Serán respetadas las situaciones personales disfrutadas por las personas
trabajadoras con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.
CAPÍTULO III
Ingresos, grupos profesionales, periodo de prueba y modalidades de contrato
Período de prueba.

En el ingreso de las personas trabajadoras, podrá concertarse por escrito un periodo
de prueba en los contratos de trabajo, que en todo caso será el correspondiente con el
establecido en el artículo 5 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes
Almacenes.

cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.