III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58133

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10117

Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Kiabi España KSCE, S.A.
(Código de convenio: 90011772011998) que fue suscrito con fecha 16 de enero de 2023,
de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la
misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
CONVENIO COLECTIVO «KIABI ESPAÑA KSCE, SA»
CAPÍTULO I
Ámbito y revisión
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo será el aplicable a todas las personas trabajadoras de
la Empresa «Kiabi España KSCE, SA» (nombre comercial Kiabi), con independencia de
cuál sea su centro de trabajo dentro del territorio nacional.

El presente Convenio tendrá una duración de un año, iniciándose el mismo desde el
día 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, y vigencia a partir de la fecha
de la firma, sin perjuicio de los incrementos salariales que serán de aplicación de
conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes
Almacenes.
De esta forma el Convenio Colectivo tendrá una duración de un año natural pasando
aquellas condiciones convencionales aquí acordadas –en la medida en la que las
mismas no sean contrarias al contenido del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores
y al contenido del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes– a

cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Ámbito temporal.