III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58155

En cualquier caso, la adaptación de dichos Grupos Profesionales, al convenio
colectivo de Grandes Almacenes es la siguiente:
Convenio
Sectorial
Estatal Grandes
Almacenes

Convenio
Kiabi.

Grupo de
Personal Base

Grupo de
Profesionales

Grupo Iniciación Grupo de
Profesional.
Profesionales.

Grupo de
Coordinadores

Grupo 3
Administrativos.

Grupo de Técnicos

Grupo 4 Técnicos y
Coordinadores.

Las personas trabajadoras encuadradas actualmente en el Grupo 5 de Kiabi
(Mandos) pasarán automáticamente a ser Mandos dentro del Convenio Colectivo de
Grandes Almacenes, con fecha de aplicación plena del convenio colectivo sectorial
estatal manteniendo su actual encuadramiento hasta entonces.
Con independencia de esta adscripción, las partes procederán a negociar a lo largo
del ejercicio la adscripción definitiva de los puestos de trabajo de Kiabi al sistema de
clasificación profesional del Convenio Colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes.
En todo caso, y con independencia de la asignación efectuada que tendrá lugar con
fecha de 1 de enero, la Empresa dispondrá de 6 meses para ajustar las derivadas
técnicas de esta asignación.
Disposición transitoria segunda. Compromiso de Kiabi con la Conciliación de la Vida
Laboral y Familiar y Flexibilidad de la Jornada.
De conformidad con el compromiso de Kiabi regulado en el artículo 15 de este
convenio colectivo, aquellos centros de trabajo que por razones organizativas o
productivas necesiten ampliar, hasta alcanzar la jornada máxima anual, el porcentaje de
jornada flexible acordado (10%), serán objeto, con carácter previo a su puesta en
marcha, del necesario análisis y justificación por parte de la Empresa al Comité
Intercentros, no superando en ningún caso el 20%.
Disposición transitoria tercera. Adecuación Salarial al Convenio Colectivo Sectorial
Estatal de Grandes Almacenes.
1. A partir del 1 de enero de 2023 los Salarios Base de las personas trabajadoras
encuadradas de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de este
Convenio serán los previstos en los Salarios Base de Grupo contenidos en el Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes.
2. Para realizar esta adecuación la Empresa dispondrá de 6 meses (hasta el 30 de
junio de 2023), con independencia de los efectos que tenga la fijación del salario base
para el año 2023 en el convenio colectivo sectorial estatal de Grandes Almacenes que se
respetará en todo caso.
3. La siguiente tabla de salarios base se fija de conformidad con lo previsto en el
convenio colectivo sectorial estatal para el ejercicio 2022, estando por lo tanto pendiente
de en su caso actualizar con los incrementos que, en su caso, se pacten en la
negociación colectiva sectorial estatal:

Base.

15.029,33

8,49115

Profesional.

15.480,21

8,74588

Coordinador. 16.873,41

9,53300

Técnicos.

18.392,04 10,39098

cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es

Tablas Salariales Convenio GGAA (salario año y salario hora) 2022