III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
4.
Sec. III. Pág. 58156
Para la adecuación salarial se seguirán los siguientes principios:
a) Se procederá a integrar el conjunto de retribuciones fijas de las personas
trabajadoras encuadradas en los Grupos Profesional del Convenio Colectivo de Grandes
Almacenes de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera.
b) Se procederá a rescatar de dichas cuantías el Salario Base de Grupo del
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en el que resulte encuadrada cada persona
trabajadora.
c) En caso de que no se alcance dicho salario base la empresa procederá a
complementar hasta alcanzar el Salario Base de Grupo del Convenio Colectivo de
Grandes Almacenes.
d) En caso de que exista diferencia positiva a favor de la persona trabajadora:
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
i. Se procederá a detraer para aquellas personas trabajadoras que vengan
percibiendo antes de la entrada en vigor de este convenio el Complemento Personal al
que hace referencia el artículo 35 del convenio colectivo de Kiabi las cuantías personales
acumuladas que tendrán a título personal el incremento fijado en dicho artículo. Este
complemento será no compensable ni absorbible.
ii. Aquellas personas trabajadoras que mantengan una diferencia positiva a su favor
entre el Salario Base anterior a esta reclasificación y el nuevo salario base de Grupo del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes pasarán a llevar dicha
diferencia integrada en un concepto salarial nuevo –Complemento Personal de Salario
Base– que tendrá la naturaleza de Salario Base. Este complemento será no
compensable ni absorbible.
iii. El resto de conceptos salariales fijos (mejoras voluntarias, complementos
personales, complementos de dirección, complemento individual, etc.) mantendrán su
actual naturaleza, siendo en su caso, compensables y absorbibles con cualesquiera
conceptos salariales derivados del convenio colectivo de Grandes Almacenes o de
cualquier otra norma legal que resulte de aplicación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
4.
Sec. III. Pág. 58156
Para la adecuación salarial se seguirán los siguientes principios:
a) Se procederá a integrar el conjunto de retribuciones fijas de las personas
trabajadoras encuadradas en los Grupos Profesional del Convenio Colectivo de Grandes
Almacenes de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera.
b) Se procederá a rescatar de dichas cuantías el Salario Base de Grupo del
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes en el que resulte encuadrada cada persona
trabajadora.
c) En caso de que no se alcance dicho salario base la empresa procederá a
complementar hasta alcanzar el Salario Base de Grupo del Convenio Colectivo de
Grandes Almacenes.
d) En caso de que exista diferencia positiva a favor de la persona trabajadora:
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
i. Se procederá a detraer para aquellas personas trabajadoras que vengan
percibiendo antes de la entrada en vigor de este convenio el Complemento Personal al
que hace referencia el artículo 35 del convenio colectivo de Kiabi las cuantías personales
acumuladas que tendrán a título personal el incremento fijado en dicho artículo. Este
complemento será no compensable ni absorbible.
ii. Aquellas personas trabajadoras que mantengan una diferencia positiva a su favor
entre el Salario Base anterior a esta reclasificación y el nuevo salario base de Grupo del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes pasarán a llevar dicha
diferencia integrada en un concepto salarial nuevo –Complemento Personal de Salario
Base– que tendrá la naturaleza de Salario Base. Este complemento será no
compensable ni absorbible.
iii. El resto de conceptos salariales fijos (mejoras voluntarias, complementos
personales, complementos de dirección, complemento individual, etc.) mantendrán su
actual naturaleza, siendo en su caso, compensables y absorbibles con cualesquiera
conceptos salariales derivados del convenio colectivo de Grandes Almacenes o de
cualquier otra norma legal que resulte de aplicación.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X