III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58152

CAPÍTULO VII
Seguridad y salud
Artículo 44. Remisión al Convenio Sectorial.
En esta materia se estará a lo previsto en el convenio colectivo sectorial estatal de
Grandes Almacenes.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 45. Régimen disciplinario.
Se estará a lo previsto en Título II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Grandes Almacenes.
Artículo 46.

Régimen de sanciones.

Se estará a lo previsto en el Título II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Grandes Almacenes.
Artículo 47. Prescripción.
Se estará a lo previsto en el Título II del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de
Grandes Almacenes.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 48. Remisión al Convenio Sectorial.
En esta materia se estará a lo previsto en el convenio colectivo sectorial estatal de
Grandes Almacenes.
Artículo 49.

Adhesión ASAC-Comisión Mixta de Interpretación.

a) Procedimiento. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el
carácter de ordinarios o extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes
que integran la misma. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el
plazo de quince días, y, en el segundo, en cuarenta y ocho horas. La función de la
Comisión Mixta será solucionar, de forma negociada, las diferencias que hubiera en
cuanto a la interpretación y aplicación de lo establecido en este Convenio. En caso de
desacuerdo, para dirimir las diferencias, se planteará la cuestión ante el organismo
competente de conformidad a la legislación vigente que será, en caso de afectar la

cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes del presente Convenio se adhieren al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales y al reglamento que lo desarrolla.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan igualmente el
sometimiento expreso de los conflictos que puedan surgir entre las partes, a los
procedimientos de Mediación, Arbitraje y Conciliación que tengan un ámbito específico,
igual o inferior al de la respectiva Comunidad Autónoma.
2. Comisión Mixta. Las partes negociadoras acuerdan establecer una comisión
mixta, como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente
Convenio. Esta comisión estará formada por seis representantes, tres designados por la
empresa y tres por los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo.