III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58151
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Artículo 38.
Seguro de vida.
La Empresa se obliga a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente y
absoluta para todo trabajo y gran invalidez, para las personas trabajadoras afectados/as
por el presente Convenio, por un importe equivalente al salario fijo bruto anual de cada
empleado/a, con un mínimo de 24.000 euros, durante toda la vigencia del Convenio. La
Empresa facilitará al inicio de cada año copia de la póliza individual del seguro.
Artículo 39.
Prendas de trabajo.
Con el convencimiento de que la imagen de los empleados/as en cuanto a un
aspecto personal cuidado y el lucimiento de vestimenta Kiabi acorde con las tendencias
de moda son clave para garantizar el éxito, se acuerda ofrecer a los empleados/as con
contrato indefinido un vale de uniformidad de 150 € euros anuales que se entregará al
inicio de cada temporada por un importe de 75 € euros respectivamente, con el objetivo
de proporcionar a la persona trabajadora prendas tanto de nueva colección como de
rebajas, que les permitan un adecuado desempeño de sus funciones en su centro de
trabajo.
El vale de uniformidad no será compatible con el descuento de empleado/a ni con las
«Operaciones de Marketing».
Los empleados con contrato temporal tendrán derecho a recibir dicho vale de
uniformidad a partir del sexto mes consecutivo de trabajo.
Artículo 40. Complemento de incapacidad.
A partir del 1 de enero de 2023 el complemento de IT será el fijado en el artículo 49
del Convenio Colectivo Sectorial Estatal del Convenio de Grandes Almacenes.
Los procesos de IT que hubiesen acaecido antes del 31.12.2022 tendrán el
complemento fijado en el antiguo artículo 40 del Convenio Colectivo de Kiabi.
Artículo 41. Gastos por desplazamientos.
Los gastos por desplazamiento (Dietas) serán las fijadas en el artículo 43 del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes.
Descuento de empleado.
Se establece un descuento en compras genérico del 25 % para todas las personas
trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, con un límite
anual de compra de 5.000 euros por empleado/a antes de aplicar el descuento. Este
descuento se realizará mediante la tarjeta de empleado/a, que es personal e
intransferible, y que deberá ser devuelta en el momento de la finalización de la relación
laboral.
Dicho descuento de empleado/a, que será aplicable en todo momento del año y
sobre todos los artículos, no será compatible con las «Operaciones de Marketing», pero
sí con las ventajas vinculadas a la tarjeta de fidelidad.
Los empleados a tiempo parcial tendrán derecho igualmente a dicho descuento de
empleado/a desde el primer día de su contratación, una vez que hayan recibido su
tarjeta de empleado/a.
Artículo 43. Cheque bebé.
Se establece un cheque bebé por cada nacimiento de hijos/as de empleados/as o
por adopción por un importe de 80 euros.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58151
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Artículo 38.
Seguro de vida.
La Empresa se obliga a concertar un seguro de vida e incapacidad permanente y
absoluta para todo trabajo y gran invalidez, para las personas trabajadoras afectados/as
por el presente Convenio, por un importe equivalente al salario fijo bruto anual de cada
empleado/a, con un mínimo de 24.000 euros, durante toda la vigencia del Convenio. La
Empresa facilitará al inicio de cada año copia de la póliza individual del seguro.
Artículo 39.
Prendas de trabajo.
Con el convencimiento de que la imagen de los empleados/as en cuanto a un
aspecto personal cuidado y el lucimiento de vestimenta Kiabi acorde con las tendencias
de moda son clave para garantizar el éxito, se acuerda ofrecer a los empleados/as con
contrato indefinido un vale de uniformidad de 150 € euros anuales que se entregará al
inicio de cada temporada por un importe de 75 € euros respectivamente, con el objetivo
de proporcionar a la persona trabajadora prendas tanto de nueva colección como de
rebajas, que les permitan un adecuado desempeño de sus funciones en su centro de
trabajo.
El vale de uniformidad no será compatible con el descuento de empleado/a ni con las
«Operaciones de Marketing».
Los empleados con contrato temporal tendrán derecho a recibir dicho vale de
uniformidad a partir del sexto mes consecutivo de trabajo.
Artículo 40. Complemento de incapacidad.
A partir del 1 de enero de 2023 el complemento de IT será el fijado en el artículo 49
del Convenio Colectivo Sectorial Estatal del Convenio de Grandes Almacenes.
Los procesos de IT que hubiesen acaecido antes del 31.12.2022 tendrán el
complemento fijado en el antiguo artículo 40 del Convenio Colectivo de Kiabi.
Artículo 41. Gastos por desplazamientos.
Los gastos por desplazamiento (Dietas) serán las fijadas en el artículo 43 del
Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes.
Descuento de empleado.
Se establece un descuento en compras genérico del 25 % para todas las personas
trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, con un límite
anual de compra de 5.000 euros por empleado/a antes de aplicar el descuento. Este
descuento se realizará mediante la tarjeta de empleado/a, que es personal e
intransferible, y que deberá ser devuelta en el momento de la finalización de la relación
laboral.
Dicho descuento de empleado/a, que será aplicable en todo momento del año y
sobre todos los artículos, no será compatible con las «Operaciones de Marketing», pero
sí con las ventajas vinculadas a la tarjeta de fidelidad.
Los empleados a tiempo parcial tendrán derecho igualmente a dicho descuento de
empleado/a desde el primer día de su contratación, una vez que hayan recibido su
tarjeta de empleado/a.
Artículo 43. Cheque bebé.
Se establece un cheque bebé por cada nacimiento de hijos/as de empleados/as o
por adopción por un importe de 80 euros.
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.