III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58150

marzo, y a su exigencia paulatina a las empresas de cincuenta o más personas
trabajadoras.
Artículo 33. Complemento de Antigüedad (artículo 17 del convenio colectivo sectorial
estatal).
Habida cuenta de la aplicación, a partir del 1 de enero de 2023 del convenio colectivo
sectorial estatal de grandes almacenes, y su plena integración en las políticas de
relaciones laborales de Kiabi a partir del 1 de enero de 2024, las partes acuerdan que, la
antigüedad contemplada en el artículo 17 del convenio colectivo sectorial estatal de
Grandes Almacenes comience a devengarse, en todo caso, a partir del 1 de enero
de 2023.
Artículo 34.

Gratificaciones extraordinarias.

El sistema de pagas extraordinarias será el establecido en el artículo 21 del convenio
colectivo de Grandes Almacenes.
A tal efecto las retribuciones fijas de las personas trabajadoras se dividirán en las 16
pagas a las que hace referencia dicho artículo y en todo caso se prorratearán en los 12
pagos correspondientes con los 12 meses del año.
Estas gratificaciones se devengarán en proporción al tiempo de trabajo.
Artículo 35.

Complemento personal.

El complemento personal regulado en el artículo 35 del anterior convenio colectivo de
Kiabi se mantendrá a título personal para las personas trabajadoras incluidas en el
antiguo Grupo I y Grupo II que lo viniesen percibiendo a fecha 31.12.2022 y tendrá el
carácter de no compensable ni absorbible, incrementándose en un 1% anual a partir
del 1 de enero de 2023.
Artículo 36.

Complemento de puesto de trabajo.

Se establece un complemento individual de puesto para los Vendedores/as que
realicen funciones de animación de venta.
Dicho complemento denominado «Complemento de animación de venta» tendrá
carácter no consolidable y estará vinculado a la realización de las funciones de
animación de venta, devengándose por día de efectivo desempeño de esas funciones,
por lo que el cese en las mismas conllevará automáticamente la pérdida del referido
complemento.
El importe mensual de este complemento se fija en 144,22 euros brutos para las
personas trabajadoras con contratos a tiempo completo, calculándose de manera
proporcional para las personas trabajadoras a tiempo parcial. Dicho complemento queda
excluido del cálculo de las gratificaciones extraordinarias del artículo 33 y se abonará en
el precio de la hora complementaria a partir del día 1 de febrero de 2023, es decir las
horas complementarias del mes de febrero se abonarán, como es costumbre de
conformidad con el calendario de nómina, en el mes marzo.
Retribución variable.

Las personas trabajadoras podrán tener derecho a una retribución variable en
función de objetivos (PVI y PVA), en los términos y condiciones desarrollados en la
política elaborada por la Empresa en cada momento, practicándose al efecto las
liquidaciones complementarias de cotizaciones a la Seguridad Social que, en su caso,
procedan.

cve: BOE-A-2023-10117
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Artículo 37.