III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58149
trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la
prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de
la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas
en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición,
planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la
persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se
indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el
periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 ET.
CAPÍTULO V
Salario
Estructura salarial y el registro salarial.
1. Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el salario base
de Grupo y los complementos del mismo.
Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona trabajadora en
función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el presente
Convenio.
En todo caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores los salarios base de Kiabi serán los establecidos en el convenio colectivo
sectorial estatal de Grandes Almacenes, todo ello de conformidad con lo establecido en
la Disposición Transitoria Tercera, de adecuación de los Grupos del Convenio Colectivo
de Kiabi al convenio colectivo sectorial estatal.
2. El registro salarial. La empresa está obligada a llevar un registro con los valores
medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales
de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales,
categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación
legal de las personas trabajadoras en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando el promedio de las retribuciones a las personas trabajadoras de un sexo sea
superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la
masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa deberá incluir en el
Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no
relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Así mismo, las partes estarán obligadas a elaborar un plan de igualdad, deberán
incluir en el mismo, una auditoría retributiva, según los términos fijados en el
RD 902/2020.
Se fija una aplicación paulatina de las obligaciones sobre auditorías retributivas
y registros retributivos. En concreto, la disposición transitoria única Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, acompasa la exigencia de las auditorías retributivas
y los registros a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 58149
trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la
prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de
la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas
en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades
organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
La empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de
negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días.
Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición,
planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la
persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se
indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o
modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el
cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el
periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los
permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido
en el artículo 37 ET.
CAPÍTULO V
Salario
Estructura salarial y el registro salarial.
1. Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el salario base
de Grupo y los complementos del mismo.
Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona trabajadora en
función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el presente
Convenio.
En todo caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Estatuto de los
Trabajadores los salarios base de Kiabi serán los establecidos en el convenio colectivo
sectorial estatal de Grandes Almacenes, todo ello de conformidad con lo establecido en
la Disposición Transitoria Tercera, de adecuación de los Grupos del Convenio Colectivo
de Kiabi al convenio colectivo sectorial estatal.
2. El registro salarial. La empresa está obligada a llevar un registro con los valores
medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales
de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales,
categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación
legal de las personas trabajadoras en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando el promedio de las retribuciones a las personas trabajadoras de un sexo sea
superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la
masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, la empresa deberá incluir en el
Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no
relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Así mismo, las partes estarán obligadas a elaborar un plan de igualdad, deberán
incluir en el mismo, una auditoría retributiva, según los términos fijados en el
RD 902/2020.
Se fija una aplicación paulatina de las obligaciones sobre auditorías retributivas
y registros retributivos. En concreto, la disposición transitoria única Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, acompasa la exigencia de las auditorías retributivas
y los registros a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.