III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58148

b) En aquellas otras situaciones en las que una persona trabajadora solicite la
concreción horaria en un marco distinto a su turno ordinario y jornada ordinaria, la
Empresa, con el fin de hacer posible la conciliación de la vida familiar y laboral en los
términos solicitados, analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto,
como proponiendo un cambio de área/departamento, e incluso, si ello lo hiciese posible,
el cambio de centro de trabajo. De no ser posible en este caso la concesión en los
términos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo permite y
se ofrecerán las alternativas que resulten viables en la Empresa. En los supuestos de
cambio de área/departamento, o centro de trabajo, la persona trabajadora, mientras dure
la situación de guarda legal, se adaptará a las condiciones de trabajo del nuevo puesto o
función.
c) Dados los diferentes modelos de organización de los recursos humanos y de
atención al cliente en cada centro de trabajo, para determinar la posibilidad organizativa
de concesión de la concreción horaria en situaciones de guarda legal, se tendrá en
cuenta el índice de cobertura de necesidades que se establezca por acuerdo con la
representación de las personas trabajadoras en el ámbito de la Empresa. Los anteriores
parámetros se basan en la variación de los ritmos de trabajo, dada la concentración de la
venta en determinados períodos y momentos del día, o la semana.
7. Asistencia a consultas médicas de hijo/a menor de 15 años. En los supuestos
que se precise acompañar a un hijo/a menor de 15 años a consulta médica durante el
horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:
Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no previsible, se
comunicará de inmediato o lo antes posible a la Empresa, que concederá la licencia.
Esta será retribuida según lo previsto en el artículo 25 del presente Convenio y con los
límites de tiempo allí establecidos, una vez acreditadas las circunstancias.
Si la asistencia a la consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla
fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el
cambio de turno o de momento de la prestación de trabajo, que, de ser posible, será
concedido.
8. Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave.
Conforme a lo establecido en el artículo 37.6 ET y los artículos 4.7, 5.3, 6.2, 8.4, 9.2D
del RD 1148/2011, el progenitor/a, adoptante, guardador/a con fines de adopción o
acogedor/a permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella,
para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del/de la menor a su
cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier
otra enfermedad grave, de las incluidas en el listado del Anexo del RD 1148/2011, de 29
de julio, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad
de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas
trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 31. Adaptación de jornadas para personas trabajadoras con hijos de hasta
doce años.
De conformidad a lo establecido en el artículo 34.8 ET, las personas trabajadoras
tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de

cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 99