III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 58146

Conciliación de la vida familiar.

1. Cuidado del lactante. El permiso por lactancia se regulará según lo establecido
en el artículo 37.4 ET. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de
nueve meses (derivado de casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento) tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
en dos fracciones. La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho
por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al/a la
otro/a progenitor/a, adoptante, guardador/a o acogedor/a. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la
dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Las personas trabajadoras podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de
reducción de jornada por lactancia, en 15 días naturales, uniéndolo al periodo de baja
por maternidad.
En el caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples,
las personas trabajadoras podrán disfrutar del derecho contenido en el párrafo anterior
por cada uno de los hijos/as.
2. Riesgo durante el embarazo o lactancia natural. En el supuesto de riesgo para
el embarazo o lactancia natural se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. La suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por
nacimiento, o desaparezca la imposibilidad de la persona trabajadora de reincorporarse
a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. Durante este supuesto las
personas trabajadoras percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad
Social hasta alcanzar el 100% del salario base de grupo.
3. Nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado del menor de doce meses. Las
personas trabajadoras podrán solicitar, con anterioridad al inicio del período de baja por
nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado del menor de doce meses, un permiso no
retribuido por un período no inferior a un mes y no superior a tres meses. Esta solicitud
se realizará con quince días de antelación a la fecha de disfrute. Durante el ejercicio de
este derecho, cuya finalización necesariamente deberá coincidir con el principio de la
baja por nacimiento y cuidado del menor, la Empresa mantendrá la cotización de las
personas trabajadoras.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario coincida con la suspensión
del contrato de trabajo por nacimiento o permiso de nacimiento y cuidado del menor
previsto en el artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta, incluso uniéndola con la baja por nacimiento, aunque haya terminado el año
natural al que correspondan.
4. Suspensión del contrato por nacimiento o adopción y de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente. En el supuesto de nacimiento, que comprende el
parto, y el cuidado de menor de doce meses, para la madre biológica la suspensión
tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida
inmediatamente posteriores al parto según jornada de contrato de trabajo, para asegurar
la protección de la salud de la madre, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos
semanas por cada hijo/a, a partir del segundo. El nacimiento suspenderá el contrato de
trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales
serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto,
que habrán de disfrutarse según jornada de contrato de trabajo, para el cumplimiento de
los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.

cve: BOE-A-2023-10117
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Núm. 99