III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58144

hasta 2 días adicionales (7 en lugar de 5) que deberán ser disfrutado en todo caso de
forma continuada.
b) Por el tiempo indispensable, y hasta 20 horas al año en el caso de las parejas
para acompañar a la madre, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y siempre que
se aporte el pertinente justificante de asistencia.
c) Un día por cumpleaños de la persona trabajador/a. Cuando dicho día coincida
con festivo fijo nacional, autonómico o local, la persona trabajadora podrá disfrutar del
día anterior o posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
Las licencias retribuidas contenidas en el presente artículo computarán respecto a la
jornada anual conforme a la media de las horas diarias según tipo de contrato, salvo las
licencias referidas en los apartados 1.a) y 1.c), que computarán en función de las horas
posicionadas.
Artículo 26.

Licencias no retribuidas.

a) Las personas trabajadoras podrán disfrutar de una licencia sin retribución de
hasta treinta días continuados al año, pudiéndose disfrutar fraccionada en dos periodos
de duración no inferior a dos días y sin que el disfrute de esta licencia pueda coincidir
con el principio o final de cualquier tipo de licencias o vacaciones, puentes, primera
semana de venta especial de enero y ventas de julio, Navidad y Reyes. Este tipo de
licencia se concederá siempre que haya causa justificada y lo permita la organización del
trabajo. Tanto la petición de la persona trabajadora como la no concesión por parte de la
Empresa deberán efectuarse por escrito y aduciendo la justificación oportuna. Esta
licencia se solicitará con un preaviso de 15 días, salvo urgencia debidamente justificada.
b) En caso de fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, quedando algún menor
de 14 años, la persona trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no
retribuida de hasta seis meses, contados a partir de la finalización del fin de la licencia
retribuida por fallecimiento que deberá ser solicitada por el beneficiario o beneficiaria por
escrito a la Empresa conteniendo la fecha de incorporación.
c) Las personas trabajadoras con hijos menores de 12 años podrán solicitar una
licencia no retribuida de tres meses para su atención y cuidado en los términos y
requisitos establecidos en el presente artículo.
d) Las personas trabajadoras con hijos/as menores de 12 años podrán disponer de
una licencia no retribuida por el tiempo necesario para su cuidado mientras esté
hospitalizado. En el caso de que ambos cónyuges fueran personas trabajadoras de la
empresa la licencia podrá ser disfrutada por uno solo de ellos.

Podrán solicitar la excedencia voluntaria todas las personas trabajadoras de la
Empresa siempre que hayan cumplido al menos, un año de antigüedad en la misma.
La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución
alguna y dicho período no computará a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos
treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente
necesidad debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la Empresa en el
plazo de diez días.
Se perderá el derecho de reingreso en la Empresa si no se solicita por la persona
interesada con una antelación mínima de 30 días a la fecha de finalización del plazo de
excedencia concedido.
El personal en situación de excedencia voluntaria tendrá únicamente derecho
preferencial al reingreso en la primera vacante que se produzca en la Empresa de su
mismo grupo profesional, excepto si hubiese personas trabajadoras en situación de
excedencia forzosa.

cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Excedencias voluntarias.