III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-10117)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kiabi España KSCE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 58143

Durante la vigencia del presente Convenio se fija una bolsa de vacaciones por una
cuantía de 350 euros para el personal que, por necesidad del servicio u organización del
trabajo, no disfrute el periodo vacacional de 21 días entre los meses de junio a
septiembre, siendo proporcional la percepción de dicho importe en función a los días de
no coincidencia con dicho periodo. Si por la fecha de ingreso de la persona trabajadora
le correspondieran menos de 21 días de junio a septiembre, de optar la Empresa en
dicho período por lo previsto en el punto anterior de este mismo artículo, se abonaría la
parte proporcional de esta misma bolsa. El derecho al percibo de la bolsa de vacaciones
no está sujeto a la naturaleza temporal o no del contrato, teniendo en consecuencia
derecho al mismo tanto las personas trabajadoras fijas como los temporales en los que
coincidan las circunstancias a las que se refiere este artículo, si bien se considera como
condición indispensable para poder tener derecho a disfrutar vacaciones entre los meses
de junio a septiembre el que durante estos meses esté el contrato de trabajo vivo y en
activo, ya que, en otro caso, carecería de sentido el precepto, excluyéndose del cobro de
la bolsa, por razones de pura lógica, exclusivamente a aquellas personas trabajadoras
contratadas en ese período mediante la modalidad de interinidad, precisamente para
poder sustituir a personas trabajadoras que disfruten de los 21 días naturales
ininterrumpidos entre los meses de junio a septiembre.
Como principio y preferencia única para el derecho de opción de las personas
trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otra persona trabajadora en la elección de un determinado turno,
pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros/as
de unidad de trabajo.
Si la persona trabajadora estuviera en situación de Incapacidad Temporal antes del
inicio de las vacaciones o durante las mismas, se suspenderá su disfrute, fijándose un
nuevo período de mutuo acuerdo, una vez que se produzca el alta médica.
Se establece la obligatoriedad de disfrutar las vacaciones en el año natural al que
correspondan.
No obstante, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones
de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de
trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T., se tendrá derecho a
disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el
período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las mencionadas que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Artículo 24.

Cambio de servicio durante el embarazo.

Artículo 25.

Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas pasarán a ser las previstas en el Convenio Colectivo
Sectorial Estatal de Grandes Almacenes.
A estas licencias retribuidas se les añadirán, previa justificación al efecto:
a) En el caso de la licencia retribuida prevista en el artículo 36.H.3 del Convenio
Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes, la persona trabajadora dispondrá de

cve: BOE-A-2023-10117
Verificable en https://www.boe.es

Cuando el desempeño del trabajo habitual resulte penoso para la mujer embarazada,
la Empresa facilitará el cambio a otro puesto de trabajo o adaptará este dentro de su
categoría profesional y siempre que sea posible, dentro del mismo turno habitual.