I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-10055)
Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57995
7. Las entidades beneficiarias cumplirán con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y el artículo 132 del Reglamento Financiero, Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
8. Las entidades beneficiarias deberán incluir sus datos de acuerdo con lo señalado
en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los efectos de auditoría y control
y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías
armonizadas de datos.
9. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un
perjuicio significativo al medioambiente» y el etiquetado climático, conforme a lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica
sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos
de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán
respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.
10. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
11. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades
cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto
incluye la selección del alumnado y del profesorado, la publicidad, y cuantos aspectos
sean relevantes en la gestión del programa de formación.
12. Adicionalmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a
las obligaciones establecidas en este real decreto y en la orden de concesión.
13. Las entidades beneficiarias garantizarán que la subvención otorgada contribuye a
la creación de empleo. A estos efectos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a crear
en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, o sujeto al
régimen de afiliación que se establezca por la naturaleza de su vinculación laboral.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a las entidades beneficiarias se abonará con carácter
anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, deberá constar acreditado en
el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el
cve: BOE-A-2023-10055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57995
7. Las entidades beneficiarias cumplirán con lo previsto en el artículo 22.2.f) del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y el artículo 132 del Reglamento Financiero, Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
8. Las entidades beneficiarias deberán incluir sus datos de acuerdo con lo señalado
en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, y el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los efectos de auditoría y control
y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las
medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del
plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías
armonizadas de datos.
9. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un
perjuicio significativo al medioambiente» y el etiquetado climático, conforme a lo previsto
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión «Guía técnica
sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Todos los proyectos
de inversión que se desarrollen en cumplimiento del presente real decreto deberán
respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH) y las condiciones del etiquetado climático y digital.
10. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena
de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
11. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto del principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todas las actuaciones y actividades
cuya realización es objeto de la subvención regulada en este real decreto, contemplando
específicamente lo señalado en los artículos 5, 11, 26, 28 y 42 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esto
incluye la selección del alumnado y del profesorado, la publicidad, y cuantos aspectos
sean relevantes en la gestión del programa de formación.
12. Adicionalmente, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones
establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a
las obligaciones establecidas en este real decreto y en la orden de concesión.
13. Las entidades beneficiarias garantizarán que la subvención otorgada contribuye a
la creación de empleo. A estos efectos, las entidades beneficiarias estarán obligadas a crear
en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con
personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, o sujeto al
régimen de afiliación que se establezca por la naturaleza de su vinculación laboral.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. La cuantía concedida a las entidades beneficiarias se abonará con carácter
anticipado de acuerdo con lo establecido en la orden de concesión y de conformidad con
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo al pago de las subvenciones, deberá constar acreditado en
el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el
cve: BOE-A-2023-10055
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Núm. 99