I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-10055)
Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57994
fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél
en que se produzca el acto presunto.
La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.
Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente
real decreto será el comprendido entre la notificación de la aprobación de la orden de
concesión y el 31 de diciembre de 2025.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La ECAM y la ESCAC deberán destinar las subvenciones reguladas por este real
decreto a financiar la ejecución de actividades, con las condiciones previstas en el anexo I.
2. En línea con el objetivo CID 292 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (450.000 personas, como mínimo, deberán haber participado en cursos de
formación sobre competencias digitales; cada formación deberá tener un mínimo de 15
ECTS), las entidades beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto a financiar la formación en capacidades digitales de, al
menos, 3.500 personas (2.500 por parte de ESCAC y 1.000 por parte de ECAM), del
ámbito de la cinematografía y el audiovisual en el marco del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. No se podrá restringir la participación de
profesionales por ningún criterio que no sea estrictamente profesional, y en estos casos
deberá autorizarse previamente por el ICAA.
3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en la forma que sea requerida por el
ICAA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el apartado 1 de este artículo. En
cualquier caso, el mecanismo de verificación del cumplimiento del objetivo de formación de,
al menos, 3.500 personas (2.500 por parte de ESCAC y 1.000 por parte de ECAM) en
competencias digitales, consistirá en la aportación de un documento que sintetice la
consecución del objetivo y los certificados que permitan demostrar que las acciones de
formación se han llevado a cabo. Además, para cada programa de formación se deberá
aportar el número de acciones formativas, el número de personas candidatas inscritos en
cada formación y el contenido en créditos ECTS de cada una de éstas. Por último, se
deberá aportar un listado de personas formadas que deberán aparecer con un identificador
único y se garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan
en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Deberá posibilitarse la cesión
de esta información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el ICAA, la evolución periódica de los datos de formación.
5. Las entidades beneficiarias deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses (artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y 22.2.b)
del Reglamento 2021/24) a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de
proyectos y actuaciones (anexo IV).
6. Las entidades beneficiarias deberán someterse a los controles de los órganos de
control y fiscalización de la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2023-10055
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57994
fecha de notificación de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si la resolución fuera expresa.
Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél
en que se produzca el acto presunto.
La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 5.
Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de las actividades subvencionables objeto del presente
real decreto será el comprendido entre la notificación de la aprobación de la orden de
concesión y el 31 de diciembre de 2025.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La ECAM y la ESCAC deberán destinar las subvenciones reguladas por este real
decreto a financiar la ejecución de actividades, con las condiciones previstas en el anexo I.
2. En línea con el objetivo CID 292 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (450.000 personas, como mínimo, deberán haber participado en cursos de
formación sobre competencias digitales; cada formación deberá tener un mínimo de 15
ECTS), las entidades beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas
mediante el presente real decreto a financiar la formación en capacidades digitales de, al
menos, 3.500 personas (2.500 por parte de ESCAC y 1.000 por parte de ECAM), del
ámbito de la cinematografía y el audiovisual en el marco del componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. No se podrá restringir la participación de
profesionales por ningún criterio que no sea estrictamente profesional, y en estos casos
deberá autorizarse previamente por el ICAA.
3. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, en la forma que sea requerida por el
ICAA, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 y en el apartado 1 de este artículo. En
cualquier caso, el mecanismo de verificación del cumplimiento del objetivo de formación de,
al menos, 3.500 personas (2.500 por parte de ESCAC y 1.000 por parte de ECAM) en
competencias digitales, consistirá en la aportación de un documento que sintetice la
consecución del objetivo y los certificados que permitan demostrar que las acciones de
formación se han llevado a cabo. Además, para cada programa de formación se deberá
aportar el número de acciones formativas, el número de personas candidatas inscritos en
cada formación y el contenido en créditos ECTS de cada una de éstas. Por último, se
deberá aportar un listado de personas formadas que deberán aparecer con un identificador
único y se garantizará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan
en el artículo 22 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la
información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, de 21 de marzo, o el acceso a otras bases de datos de la Administración
que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Deberá posibilitarse la cesión
de esta información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
4. Las entidades beneficiarias deberán comunicar y certificar, en la forma y con la
periodicidad que sea indicada por el ICAA, la evolución periódica de los datos de formación.
5. Las entidades beneficiarias deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses (artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 y 22.2.b)
del Reglamento 2021/24) a la hora de aplicar la subvención recibida a la financiación de
proyectos y actuaciones (anexo IV).
6. Las entidades beneficiarias deberán someterse a los controles de los órganos de
control y fiscalización de la Comisión Europea.
cve: BOE-A-2023-10055
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.