I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-10055)
Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57993

ESCAC 6.792.250 euros destinados a la formación de al menos 2.500 alumnos y
alumnas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 4. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento de
desarrollo, por concurrir razones de interés público, económico y social que dificultan su
convocatoria pública.
2. La solicitud de subvención se dirigirá al titular del órgano concedente y se debe
presentar en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La
solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través del registro electrónico, que
será accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.
Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Una memoria técnico-económica justificativa de las actuaciones a realizar en el
marco del presente real decreto.
b) Los anexos II, III y IV debidamente cumplimentados.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación expresa de las condiciones de
la subvención que se establecen en el presente real decreto.
La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento
expreso de la solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa
la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso
la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si la
solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la
certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las
subvenciones el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A. (en
adelante ICAA).
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de las subvenciones se llevará a cabo por orden del Ministro de
Cultura y Deporte, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones
concretas subvencionables, recogidas en el anexo I, y el plazo máximo de ejecución, así
como las características concretas del sistema de seguimiento del cumplimiento de las
obligaciones de la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el
plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo
determinado en este real decreto.
La orden será notificada a la interesada mediante comparecencia en sede electrónica
en el plazo de diez días a partir de la fecha de la aprobación de la orden, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El vencimiento del plazo de concesión sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, legitima a la interesada para entender desestimada la solicitud de subvención.
La orden de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de su notificación ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior,
contra dicha resolución, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la

cve: BOE-A-2023-10055
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Núm. 99