I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-10055)
Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57992

capacidades digitales dentro del sector de la cinematografía y el audiovisual, en el marco
del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; así
como por lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en las
demás normas que resulten de aplicación. Igualmente serán de aplicación tanto la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, aplicable a la ausencia de conflicto de intereses.
2. Asimismo será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
3. Regirá también la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
adjudicación de contratos de concesión y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, gastos subvencionables y cuantía.
1. Serán beneficiarias de las subvenciones la Escuela de Cinematografía y del
Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y la Escola Superior de Cinema i
Audiovisuals de Catalunya (ESCAC), para la formación de al menos 3.500 personas en
capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de la subvención, recogido en el apartado 1. Siempre y cuando se
cumpla el objetivo final de personas formadas, serán subvencionables los gastos de
acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre
que se correspondan o estén relacionados con el período en el que efectivamente
tengan que realizarse las distintas actuaciones, hasta un límite máximo del 10 % de los
fondos percibidos. Asimismo, los gastos subvencionables no deberán sustituir, salvo
casos debidamente justificados, los gastos presupuestarios nacionales ordinarios.
3. El importe total de las subvenciones reguladas en el presente real decreto
asciende a 12.792.250 euros, financiado con cargo a los fondos europeos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia específicamente en el componente 19 Plan
Nacional de Competencias Digitales.
4. El importe total de 12.792.250 euros se repartirá entre las dos entidades de la
siguiente forma:
ECAM 6.000.000 de euros destinados a la formación de al menos 1.000 alumnos y
alumnas hasta el 31 de diciembre de 2025.

cve: BOE-A-2023-10055
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Núm. 99