I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-10055)
Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57991

finalidad última de la subvención, destinada a promover servicios formativos para fomentar las
oportunidades de empleabilidad en todo el territorio y disminuir las distintas brechas digitales,
con especial atención a segmentos clave de la población como jóvenes y mujeres.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Las ya mencionadas razones de interés general y de
garantía de cumplimiento del objetivo CID a través de ambas instituciones, justifican los
principios de necesidad y eficacia. A su vez, está sometido al principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades
que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas
de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de eficiencia,
ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Por último, se adecua al
de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, tanto en
esta parte expositiva como en la memoria del análisis de impacto normativo y la memoria
justificativa del carácter singular de la subvención. Por último, la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto permite la publicidad adecuada y
suficiente asociada a este principio.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de
Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de
las entidades beneficiarias y el objeto de la subvención.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del
ministro competente. Por otro lado, los artículos 60.3 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, establecen normas específicas aplicables a este tipo de subvenciones
cuando se financien con fondos europeos.
Por último, y en atención a que la finalidad última de la subvención es el fomento de
las oportunidades de empleabilidad en el ámbito cultural, la actuación subvencionada
encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial, y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera
plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y
las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2023,
DISPONGO:

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos
subvenciones, una a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de
Madrid (ECAM) y otra a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya
(ESCAC), en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones reguladas
mediante este real decreto consistirán en el diseño, desarrollo y ejecución de cursos y
actividades académicas teórico-prácticas para formar al menos a 3.500 profesionales en

cve: BOE-A-2023-10055
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Objeto.