I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-10055)
Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57996
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se
hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por
procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad
beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados telemáticos.
No obstante, las beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones concedidas a ECAM y ESCAC no podrán incorporar
financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea. No obstante,
serán compatibles con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos
internacionales siempre y cuando:
a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables
diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán
acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en
el reglamento mencionado.
2. En todo caso, la ECAM y ESCAC, deberán comunicar al ICAA la obtención de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas
tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
De manera general, las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades
subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, y en los términos establecidos
en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con
el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar
que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
Régimen de justificación de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la
justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y
de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de
actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
cve: BOE-A-2023-10055
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57996
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se
hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no son deudoras por
procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad
beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de
certificados telemáticos.
No obstante, las beneficiarias podrán denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
1. Las subvenciones concedidas a ECAM y ESCAC no podrán incorporar
financiación existente o prevista de otros fondos de la Unión Europea. No obstante,
serán compatibles con cualesquiera otras ayudas procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos
internacionales siempre y cuando:
a) La suma de todas las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
b) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables
diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán
acumularse si se respetan las intensidades e importes máximos de ayuda indicados en
el reglamento mencionado.
2. En todo caso, la ECAM y ESCAC, deberán comunicar al ICAA la obtención de
otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas
tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el
artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionadas.
De manera general, las entidades beneficiarias podrán subcontratar las actividades
subvencionadas con terceros, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, y en los términos establecidos
en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en concordancia con
el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Las entidades beneficiarias de la ayuda habrán de prever mecanismos para asegurar
que las entidades subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente».
Régimen de justificación de las subvenciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la
justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa, que contendrá:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de los indicadores y
de los compromisos asumidos. La documentación que acompañe a la Memoria de
actuación justificativa deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del
cve: BOE-A-2023-10055
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Artículo 10.