I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-10055)
Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57997

principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Y en concreto para el cumplimiento del
mecanismo de verificación del objetivo CID 292 esta memoria deberá incluir como anexo
una hoja de cálculo con las siguientes pruebas documentales y elementos:
1.º Las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las
acciones formativas.
2.º El número de acciones formativas realizadas, el número de personas
candidatas matriculadas y el número de ECTS por acción; todo ello para cada uno de los
programas formativos.
3.º La lista de personas capacitadas, con identificador único.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
1.º Justificantes de los gastos y pagos realizados, en los que al menos figuren
concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que se hayan destinado a
financiar la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro de los remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
2. La cuenta justificativa habrá presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo para la realización de las actividades subvencionadas, sin perjuicio
del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas
de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la
Administración General del Estado.
4. Adicionalmente, se aplicarán las medidas de protección de los intereses financieros
de la Unión Europea, en los términos del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 241/2021
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del artículo 129 del
Reglamento Financiero, (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018 y del artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021). Asimismo, las entidades
beneficiaras quedarán sujetas a las verificaciones que puedan llevar a cabo los órganos de
control nacionales, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura y Deporte pueda, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar a las entidades beneficiarias cualquier otra
documentación justificativa relativa a esta subvención.
5. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen la obligación de
someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión
Europea y Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (anexo IV).
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1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Cultura y
Deporte» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción
documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo
dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
2. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior se
incluirá la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del

cve: BOE-A-2023-10055
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Artículo 11.