I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-10055)
Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57998
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL
https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation
a) El emblema de la Unión
Europea.
de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El logo «España Puede»:
c) El logo «España Puede»:
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados e
el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28
de 2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://
se puede consultar
la siguiente
página del
web: http://publicat
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar
distintos ejemplos
5000100.htm
y
descargar
distintos
ejemplos
del
emblema en:
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
union/about-eu/symbols/flag_es#download.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
12. Incumplimientos
reintegros.
1. En caso de que Artículo
las beneficiarias
no realicen el ygasto
o incumplan total o
parcialmente, a fecha de 1 de noviembre de 2025, el objetivo de haber formado, al
1. recogido
En caso
deartículo
que las
no realicen
menos, al número de personas
en el
3.4, beneficiarias
con las condiciones
recogidas el gasto o incumpl
fecha
de
1
de
noviembre
de
2025,
el
objetivo
de haber formado,
en el anexo I, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en concordancia
con lo previsto en el artículo
7.séptima
de la en
Leyel31/2022,
23 con
de diciembre,
de
personas
recogido
artículode3.4,
las condiciones
recogidas en e
Presupuestos Generales del
Estado de
paralas
el año
2023, y los
artículos 37
46 del Real
reintegro
cantidades
percibidas
enyconcordancia
con lo previsto
Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.
exigirá el de
reintegro
de las
la Ley
31/2022,Endesu23caso,
de se
diciembre,
Presupuestos
Generales del E
cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones
los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los
reintegro
detítulo
lasII cantidades
no justificadas
o las que se deriven d
casos y en los términos previstos
en el
de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre,
así como el título III de su obligaciones
Reglamento. contraídas, con el interés de demora correspondiente des
en
los casos
y en de
los«no
términos
previstos
en el título
2. En caso de incumplimiento
del principio
causar perjuicio
significativo»,
delII de la Ley 38/200
etiquetado climático o decomo
las condiciones
en la Decisión de Ejecución del
el título IIIrecogidas
de su Reglamento.
Consejo o en los apartados 3, 6 y 8 del componente 19, la entidad beneficiaria deberá
reintegrar las cuantías percibidas.
2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio s
3. En el supuesto declimático
incumplimiento
parcial,
la fijación de la recogidas
cantidad queen
deba
o de
las condiciones
la ser
Decisión de Ejecuci
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
apartados 3, 6 y 8 del componente 19, la entidad beneficiaria debe
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se percibidas.
acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. En elsesupuesto
incumplimiento
parcial,41laa 43
fijación de la cantida
4. El procedimiento de reintegro
regirá porde
lo dispuesto
en los artículos
se
determinará
en
aplicación
del
principio
de
proporcionalidad,
y tenien
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto
de incumplimiento
21 de julio, sin perjuicio
de lo dispuesto
en el
que887/2006,
el citado
se aproxime
significativamente
al cumpl
en el artículo 7 Séptima depor
la Leyla31/2022,
de 23 de diciembre.
beneficiaria
una actuación inequívocamente tendente a
5. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
compromisos.
será el órgano concedente previsto en el artículo 4.5, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-10055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los a
38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Re
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57998
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL
https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation
a) El emblema de la Unión
Europea.
de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b) La declaración «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU» junto al
logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) El logo «España Puede»:
c) El logo «España Puede»:
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados e
el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio
del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28
de 2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://
se puede consultar
la siguiente
página del
web: http://publicat
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar
distintos ejemplos
5000100.htm
y
descargar
distintos
ejemplos
del
emblema en:
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
union/about-eu/symbols/flag_es#download.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
12. Incumplimientos
reintegros.
1. En caso de que Artículo
las beneficiarias
no realicen el ygasto
o incumplan total o
parcialmente, a fecha de 1 de noviembre de 2025, el objetivo de haber formado, al
1. recogido
En caso
deartículo
que las
no realicen
menos, al número de personas
en el
3.4, beneficiarias
con las condiciones
recogidas el gasto o incumpl
fecha
de
1
de
noviembre
de
2025,
el
objetivo
de haber formado,
en el anexo I, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en concordancia
con lo previsto en el artículo
7.séptima
de la en
Leyel31/2022,
23 con
de diciembre,
de
personas
recogido
artículode3.4,
las condiciones
recogidas en e
Presupuestos Generales del
Estado de
paralas
el año
2023, y los
artículos 37
46 del Real
reintegro
cantidades
percibidas
enyconcordancia
con lo previsto
Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre.
exigirá el de
reintegro
de las
la Ley
31/2022,Endesu23caso,
de se
diciembre,
Presupuestos
Generales del E
cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones
los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre
contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los
reintegro
detítulo
lasII cantidades
no justificadas
o las que se deriven d
casos y en los términos previstos
en el
de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre,
así como el título III de su obligaciones
Reglamento. contraídas, con el interés de demora correspondiente des
en
los casos
y en de
los«no
términos
previstos
en el título
2. En caso de incumplimiento
del principio
causar perjuicio
significativo»,
delII de la Ley 38/200
etiquetado climático o decomo
las condiciones
en la Decisión de Ejecución del
el título IIIrecogidas
de su Reglamento.
Consejo o en los apartados 3, 6 y 8 del componente 19, la entidad beneficiaria deberá
reintegrar las cuantías percibidas.
2. En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio s
3. En el supuesto declimático
incumplimiento
parcial,
la fijación de la recogidas
cantidad queen
deba
o de
las condiciones
la ser
Decisión de Ejecuci
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
apartados 3, 6 y 8 del componente 19, la entidad beneficiaria debe
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se percibidas.
acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. En elsesupuesto
incumplimiento
parcial,41laa 43
fijación de la cantida
4. El procedimiento de reintegro
regirá porde
lo dispuesto
en los artículos
se
determinará
en
aplicación
del
principio
de
proporcionalidad,
y tenien
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto
de incumplimiento
21 de julio, sin perjuicio
de lo dispuesto
en el
que887/2006,
el citado
se aproxime
significativamente
al cumpl
en el artículo 7 Séptima depor
la Leyla31/2022,
de 23 de diciembre.
beneficiaria
una actuación inequívocamente tendente a
5. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
compromisos.
será el órgano concedente previsto en el artículo 4.5, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-10055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los a
38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Re
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.