I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-10055)
Real Decreto 315/2023, de 25 de abril, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones a la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) y a la Escola Superior de Cinema i Audiovisuals de Catalunya (ESCAC) para la formación en capacidades digitales a profesionales del ámbito de la cinematografía y el audiovisual, en el marco del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 57999
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la ECAM y la ESCAC, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 25 de abril de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2023-10055
Verificable en https://www.boe.es
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 57999
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por la ECAM y la ESCAC, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda.
Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 25 de abril de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
cve: BOE-A-2023-10055
Verificable en https://www.boe.es
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS