I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57974
Artículo 9. Obligaciones y derechos de los consumidores y generadores conectados a
una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
1. Las instalaciones de demanda que se conecten a una red de distribución de
energía eléctrica cerrada deberán formalizar un contrato de adquisición de energía a
través de comercializadora o mediante la libre contratación de la energía en el mercado.
Los consumidores deberán suscribir con el titular de la red de distribución de energía
eléctrica cerrada los correspondientes contratos de acceso. Estos contratos deberán
recoger las particularidades que le sean de aplicación por el hecho de tratase de este
tipo de redes.
2. Los generadores deberán obtener los permisos de acceso y conexión que les
sean de aplicación y en su caso, suscribir con el titular de la red de distribución de
energía eléctrica cerrada los correspondientes contratos de acceso. Estos contratos
deberán recoger las particularidades que les sean de aplicación por el hecho de tratarse
de este tipo de redes.
3. Las instalaciones de demanda y las instalaciones de generación que se conecten
a una red de distribución de energía eléctrica cerrada deberán cumplir con los requisitos
para la conexión a la red a los que se refieren el Reglamento (UE) 2016/631 de la
Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de
conexión de generadores a la red, y el Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión,
de 17 de agosto de 2016, así como aquellos que se recojan en la normativa que sea
aprobada para el desarrollo e implementación de dichos reglamentos.
El titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada no permitirá la
conexión a su red de aquellas instalaciones que incumplan lo establecido en el párrafo
anterior.
4. Aquellos consumidores que estando conectados a una red de distribución de
energía eléctrica cerrada tengan derecho a acogerse a PVPC o al bono social y deseen
hacerlo, deberán ponerlo en conocimiento tanto del distribuidor de la red de energía
eléctrica cerrada al que se conectan, como del comercializador de referencia.
5. Los consumidores acogidos a una red de distribución de energía eléctrica
cerrada tendrán derecho a realizar autoconsumo en las mismas condiciones que el resto
de los consumidores, excepto en lo relativo a las particularidades introducidas por este
real decreto.
6. Los productores conectados a una red de distribución de energía eléctrica cerrada
podrán ejercer su actividad en las mismas condiciones que el resto de productores, excepto
en lo relativo a las particularidades introducidas por este real decreto.
Artículo 10. Adquisición de activos a otras empresas distribuidoras para formar parte de
una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
En aquellos casos en que el titular o futuro titular de una red de distribución cerrada
adquiera activos que pertenezcan a una empresa distribuidora de energía eléctrica en la
que se encuentren conectados consumidores o productores, deberán cumplirse las
siguientes condiciones:
a) La empresa distribuidora deberá comunicar la fecha efectiva de la venta tanto a
la Dirección General de Política Energética y Minas como a la Comisión Nacional de los
Mercados y Competencia, la cual deberá analizar si procede la revisión de las
retribuciones.
b) La empresa adquiriente deberá proceder a modificar los contratos, permisos y
otros compromisos de desarrollo de la red a los consumidores y productores conectados
a las redes vendidas en idénticas condiciones a los que, en su caso, tuvieran con el
propietario anterior. En el caso de que los nuevos contratos, acuerdos o permisos
recogiesen condiciones diferentes estos deberán ser refrendados expresamente por los
sujetos afectados. En caso de discrepancias, los sujetos afectos podrán plantear
conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia.
cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57974
Artículo 9. Obligaciones y derechos de los consumidores y generadores conectados a
una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
1. Las instalaciones de demanda que se conecten a una red de distribución de
energía eléctrica cerrada deberán formalizar un contrato de adquisición de energía a
través de comercializadora o mediante la libre contratación de la energía en el mercado.
Los consumidores deberán suscribir con el titular de la red de distribución de energía
eléctrica cerrada los correspondientes contratos de acceso. Estos contratos deberán
recoger las particularidades que le sean de aplicación por el hecho de tratase de este
tipo de redes.
2. Los generadores deberán obtener los permisos de acceso y conexión que les
sean de aplicación y en su caso, suscribir con el titular de la red de distribución de
energía eléctrica cerrada los correspondientes contratos de acceso. Estos contratos
deberán recoger las particularidades que les sean de aplicación por el hecho de tratarse
de este tipo de redes.
3. Las instalaciones de demanda y las instalaciones de generación que se conecten
a una red de distribución de energía eléctrica cerrada deberán cumplir con los requisitos
para la conexión a la red a los que se refieren el Reglamento (UE) 2016/631 de la
Comisión, de 14 de abril de 2016, que establece un código de red sobre requisitos de
conexión de generadores a la red, y el Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión,
de 17 de agosto de 2016, así como aquellos que se recojan en la normativa que sea
aprobada para el desarrollo e implementación de dichos reglamentos.
El titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada no permitirá la
conexión a su red de aquellas instalaciones que incumplan lo establecido en el párrafo
anterior.
4. Aquellos consumidores que estando conectados a una red de distribución de
energía eléctrica cerrada tengan derecho a acogerse a PVPC o al bono social y deseen
hacerlo, deberán ponerlo en conocimiento tanto del distribuidor de la red de energía
eléctrica cerrada al que se conectan, como del comercializador de referencia.
5. Los consumidores acogidos a una red de distribución de energía eléctrica
cerrada tendrán derecho a realizar autoconsumo en las mismas condiciones que el resto
de los consumidores, excepto en lo relativo a las particularidades introducidas por este
real decreto.
6. Los productores conectados a una red de distribución de energía eléctrica cerrada
podrán ejercer su actividad en las mismas condiciones que el resto de productores, excepto
en lo relativo a las particularidades introducidas por este real decreto.
Artículo 10. Adquisición de activos a otras empresas distribuidoras para formar parte de
una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
En aquellos casos en que el titular o futuro titular de una red de distribución cerrada
adquiera activos que pertenezcan a una empresa distribuidora de energía eléctrica en la
que se encuentren conectados consumidores o productores, deberán cumplirse las
siguientes condiciones:
a) La empresa distribuidora deberá comunicar la fecha efectiva de la venta tanto a
la Dirección General de Política Energética y Minas como a la Comisión Nacional de los
Mercados y Competencia, la cual deberá analizar si procede la revisión de las
retribuciones.
b) La empresa adquiriente deberá proceder a modificar los contratos, permisos y
otros compromisos de desarrollo de la red a los consumidores y productores conectados
a las redes vendidas en idénticas condiciones a los que, en su caso, tuvieran con el
propietario anterior. En el caso de que los nuevos contratos, acuerdos o permisos
recogiesen condiciones diferentes estos deberán ser refrendados expresamente por los
sujetos afectados. En caso de discrepancias, los sujetos afectos podrán plantear
conflicto ante la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia.
cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99