I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57973

5. Los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas no tendrán
la obligación de:
a) Disponer de las plataformas web dedicadas a la gestión de solicitudes de acceso
y conexión previstas en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
b) Disponer durante los 5 primeros años desde su autorización de las plataformas
de recogida de datos previstas en la Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo, por la que
se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro
eléctrico, ni de presentar la información al Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
c) Comprar la energía perdida en sus redes.
6. Los titulares de una red de distribución de energía eléctrica cerrada no están
sujetos al procedimiento de autorización de la actividad de distribución previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, excepto en lo relativo a la obligación de inscripción en
el Registro Administrativo de Distribuidores de Energía Eléctrica con las particularidades
prevista en este real decreto.
Asimismo, los titulares de una red de distribución de energía eléctrica cerrada no
tendrán derecho a percibir ningún tipo de retribución a cargo del sistema eléctrico por el
ejercicio de su actividad.
7. El titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada será el
responsable ante el titular de la red de distribución o de transporte a la que se encuentre
conectado, ante el gestor de la misma y ante el sistema, de los incumplimientos de las
obligaciones que se deriven de lo previsto en este artículo con independencia de que los
incumplimientos tengan su origen en las instalaciones de los sujetos conectados a su
red.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio del traslado de responsabilidades que pueda
ser acordado a título privado entre el titular de la red de distribución de energía eléctrica
cerrada y los sujetos conectados a la misma, así como de las responsabilidades que
puedan ser exigidas por vía civil a dichos sujetos.
8. El titular de una red de distribución cerrada estará obligado a cumplir con las
obligaciones de calidad de suministro relativas a los niveles máximos de perturbación
provocadas por los consumidores de energía eléctrica de acuerdo con la normativa
vigente. A estos efectos, serán exigibles los requisitos que correspondan en función del
nivel de tensión de la red de distribución de energía eléctrica a la que se conecte la red
de distribución cerrada.
Artículo 8. Obligaciones de la empresa distribuidora o transportista a la que se conecta
la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
La empresa distribuidora o transportista a la que se conecta la red de distribución de
energía eléctrica cerrada:
a) Deberá cumplir con los requisitos de calidad que le sean exigidos por la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo en el punto o los puntos
de conexión de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
b) No tendrá ninguna responsabilidad en relación con la falta de calidad de servicio
que pudiera derivarse de las incidencias motivadas por fallos en las instalaciones de la
red de distribución de energía eléctrica cerrada.

cve: BOE-A-2023-10054
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Núm. 99