I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57968
II
Mediante esta norma, se realiza el desarrollo previsto en el artículo 3 del Real
Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, antes mencionado. Este desarrollo permitirá
abordar las cuestiones más relevantes que plantea el proceso de creación y autorización
de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, garantizando a su vez la
sostenibilidad económica del sistema eléctrico.
La implantación de estas redes implicará, en el corto plazo, una reducción de los
ingresos por peajes del sistema eléctrico al pasar de una situación en la que existen
varios consumidores conectados en distintos niveles de tensión a las redes de
distribución y transporte, a otra en la que, desde la óptica del sistema eléctrico, existe un
solo consumidor de gran tamaño conectado a mayor tensión, con el consiguiente menor
pago de peajes. No obstante, los titulares de estas redes cerradas serán los
responsables de invertir, operar y mantener en las redes que los conectan entre sí, lo
que a medio y largo plazo supondrá un ahorro en costes al sistema eléctrico.
Adicionalmente, el desarrollo de redes de distribución de energía eléctrica cerradas para
atención de nuevos suministros permitirá que estos menores ingresos se vean
compensados, en parte, por una disminución de las inversiones necesarias con cargo al
sistema, las cuales pasarían a ser realizadas por los titulares de las redes de distribución
de energía eléctrica cerrada.
La presente norma regula en detalle el procedimiento que deberán seguir los
interesados en constituir una red de distribución de energía eléctrica cerrada para la
obtención de la pertinente autorización que les que permita constituirse como tal.
Asimismo, establece los derechos y obligaciones que asumirán frente a la Dirección
General de Política Energética y Minas, frente al sistema eléctrico y frente a sus
usuarios.
III
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación a
que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al preverse su
aprobación en el artículo 3 de Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, que estable
que el Gobierno desarrollará un reglamento que recoja el procedimiento y los requisitos
que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa de las
redes de distribución de energía eléctrica cerrada.
Asimismo, cumple el principio de proporcionalidad al llevar a cabo el desarrollo
reglamentario de los aspectos que tiene atribuido el Gobierno en virtud del artículo antes
señalado.
Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica dado que la norma
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el Derecho de la
Unión Europea.
La norma cumple el principio de transparencia en la medida en que el proyecto ha
sido sometido a audiencia pública y el mismo describe en su preámbulo y en su memoria
los objetivos que se persiguen.
Finalmente, el principio de eficiencia se satisface en la medida en que no introduce
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, este real decreto ha sido sometido a información pública y trámite de
audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también se ha
evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto
en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las comunidades autónomas y
cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57968
II
Mediante esta norma, se realiza el desarrollo previsto en el artículo 3 del Real
Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, antes mencionado. Este desarrollo permitirá
abordar las cuestiones más relevantes que plantea el proceso de creación y autorización
de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, garantizando a su vez la
sostenibilidad económica del sistema eléctrico.
La implantación de estas redes implicará, en el corto plazo, una reducción de los
ingresos por peajes del sistema eléctrico al pasar de una situación en la que existen
varios consumidores conectados en distintos niveles de tensión a las redes de
distribución y transporte, a otra en la que, desde la óptica del sistema eléctrico, existe un
solo consumidor de gran tamaño conectado a mayor tensión, con el consiguiente menor
pago de peajes. No obstante, los titulares de estas redes cerradas serán los
responsables de invertir, operar y mantener en las redes que los conectan entre sí, lo
que a medio y largo plazo supondrá un ahorro en costes al sistema eléctrico.
Adicionalmente, el desarrollo de redes de distribución de energía eléctrica cerradas para
atención de nuevos suministros permitirá que estos menores ingresos se vean
compensados, en parte, por una disminución de las inversiones necesarias con cargo al
sistema, las cuales pasarían a ser realizadas por los titulares de las redes de distribución
de energía eléctrica cerrada.
La presente norma regula en detalle el procedimiento que deberán seguir los
interesados en constituir una red de distribución de energía eléctrica cerrada para la
obtención de la pertinente autorización que les que permita constituirse como tal.
Asimismo, establece los derechos y obligaciones que asumirán frente a la Dirección
General de Política Energética y Minas, frente al sistema eléctrico y frente a sus
usuarios.
III
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios de buena regulación a
que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al preverse su
aprobación en el artículo 3 de Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, que estable
que el Gobierno desarrollará un reglamento que recoja el procedimiento y los requisitos
que deberán cumplirse para el otorgamiento de la autorización administrativa de las
redes de distribución de energía eléctrica cerrada.
Asimismo, cumple el principio de proporcionalidad al llevar a cabo el desarrollo
reglamentario de los aspectos que tiene atribuido el Gobierno en virtud del artículo antes
señalado.
Se entiende satisfecho también el principio de seguridad jurídica dado que la norma
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el Derecho de la
Unión Europea.
La norma cumple el principio de transparencia en la medida en que el proyecto ha
sido sometido a audiencia pública y el mismo describe en su preámbulo y en su memoria
los objetivos que se persiguen.
Finalmente, el principio de eficiencia se satisface en la medida en que no introduce
cargas administrativas innecesarias o accesorias.
De conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, este real decreto ha sido sometido a información pública y trámite de
audiencia mediante su publicación en el portal web del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también se ha
evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto
en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las comunidades autónomas y
cve: BOE-A-2023-10054
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Núm. 99