I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57969
las ciudades de Ceuta y Melilla han participado en el trámite de audiencia a través de
dicho Consejo Consultivo de Electricidad, en el que están representadas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en su «Informe sobre el real decreto por el que se desarrolla el
procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la
autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada»,
aprobado por su Consejo en Pleno, en su sesión del día 1 de diciembre de 2021.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 25 de abril de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer el procedimiento y los requisitos que
deberán cumplirse para el otorgamiento de una autorización administrativa a una red de
distribución de energía eléctrica cerrada, y las circunstancias para la revocación de dicha
autorización, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica
en el sector de la industria y el comercio en España.
Asimismo, este real decreto regula las condiciones y requisitos particulares de esta
figura y de sus titulares, y las particularidades de los sujetos conectados a la misma en el
ámbito de la legislación sectorial de energía eléctrica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación a:
a) Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
b) Los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
c) Los titulares y gestores de las redes de distribución y transporte de energía
eléctrica a las que se conectan las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
d) Los consumidores y titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica
conectados a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas y, a los
comercializadores y representantes de éstos.
Red de distribución de energía eléctrica cerrada.
1. Se podrá autorizar como red de distribución de energía eléctrica cerrada a una
red eléctrica que distribuya energía eléctrica a consumidores industriales en una zona
industrial que no exceda de 8 kilómetros cuadrados de extensión, siempre que dicha red
distribuya energía eléctrica a las empresas industriales ubicadas en dicho
emplazamiento mediante redes propias todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 5. A los efectos del presente real decreto, tendrán consideración de
consumidores industriales aquellos cuyo código en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) pertenezca a los grupos B o C y aquellos que
cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57969
las ciudades de Ceuta y Melilla han participado en el trámite de audiencia a través de
dicho Consejo Consultivo de Electricidad, en el que están representadas.
Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, lo dispuesto
en este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia en su «Informe sobre el real decreto por el que se desarrolla el
procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para el otorgamiento de la
autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerrada»,
aprobado por su Consejo en Pleno, en su sesión del día 1 de diciembre de 2021.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 25 de abril de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer el procedimiento y los requisitos que
deberán cumplirse para el otorgamiento de una autorización administrativa a una red de
distribución de energía eléctrica cerrada, y las circunstancias para la revocación de dicha
autorización, en desarrollo de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2018,
de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica
en el sector de la industria y el comercio en España.
Asimismo, este real decreto regula las condiciones y requisitos particulares de esta
figura y de sus titulares, y las particularidades de los sujetos conectados a la misma en el
ámbito de la legislación sectorial de energía eléctrica.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación a:
a) Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
b) Los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
c) Los titulares y gestores de las redes de distribución y transporte de energía
eléctrica a las que se conectan las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
d) Los consumidores y titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica
conectados a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas y, a los
comercializadores y representantes de éstos.
Red de distribución de energía eléctrica cerrada.
1. Se podrá autorizar como red de distribución de energía eléctrica cerrada a una
red eléctrica que distribuya energía eléctrica a consumidores industriales en una zona
industrial que no exceda de 8 kilómetros cuadrados de extensión, siempre que dicha red
distribuya energía eléctrica a las empresas industriales ubicadas en dicho
emplazamiento mediante redes propias todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 5. A los efectos del presente real decreto, tendrán consideración de
consumidores industriales aquellos cuyo código en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE) pertenezca a los grupos B o C y aquellos que
cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.