I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57984

eléctrica cerrada de distribución de energía eléctrica cerrada ni conectarse a otra
existente.
10. La revocación de la autorización llevará implícita la baja automática de la
inscripción del titular de la red de distribución cerrada en el Registro Administrativo de
Distribuidores.
CAPÍTULO VI
Inspecciones y sanciones
Artículo 24. Inspecciones.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o en su caso el órgano que
tuviera atribuida la competencia de inspección, realizará las inspecciones necesarias
para comprobar el cumplimiento de los requisitos de este real decreto y de las
condiciones establecidas en la resolución de autorización al menos una vez cada tres
años o, en su caso, con la frecuencia que se requiera de acuerdo con lo previsto en el
artículo de corrección de incumplimientos.
Artículo 25. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo establecido en este real decreto podrá ser sancionado, de
acuerdo con lo dispuesto en el título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Disposición adicional primera. Creación de una nueva sección en el Registro
Administrativo de Distribuidores.
1. El Registro Administrativo de Distribuidores queda estructurado en dos secciones:
a) Sección primera: empresas distribuidoras de energía eléctrica.
b) Sección segunda: empresas titulares de redes de distribución de energía
eléctrica cerradas.

a)

Datos de la sociedad, incluyendo:

Denominación o razón social.
Domicilio social.
Dirección.
Población.
Provincia.
Código postal.
Teléfono.

cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es

2. Las empresas que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encuentren
inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores pasarán a estar inscritas
automáticamente en la sección primera que se cree en virtud de lo previsto en esta
disposición adicional.
Asimismo, deberán inscribirse en esta sección las empresas que deseen ejercer la
actividad de distribución de energía eléctrica. A estos efectos, será de aplicación lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3. Las empresas que, conforme a lo previsto en el capítulo V de este real decreto,
hayan sido autorizadas para constituirse como titulares de redes de energía eléctrica
cerradas serán inscritas automáticamente en la sección segunda del Registro Administrativo
de Distribuidores. A estos efectos, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá
solicitar la información necesaria de la que no disponga con motivo de la tramitación de la
autorización para la constitución de la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
4. En todo caso, la información que como mínimo se hará constar en la sección
segunda del Registro Administrativo de Distribuidores será la siguiente: