I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57983

3. Una vez recibido el informe al que se refiere el apartado anterior, la Dirección
General de Política Energética y Minas elaborará en el plazo de dos meses una
propuesta de resolución motivada de la revocación, o si no resultara procedente,
procederá al archivo de las actuaciones. La propuesta de resolución se someterá a
audiencia por un periodo no inferior a quince días al titular de la red cerrada y al titular de
la red distribución o de transporte a la que se encuentre conectada dicha red.
4. El titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada deberá informar
del procedimiento de revocación a todos los clientes que se encuentran conectados a su
red en un plazo no superior a cinco días desde que le sea notificada la propuesta de
resolución de revocación.
5. La propuesta de resolución contendrá el precio de adquisición de los activos que
deberá abonar la empresa distribuidora o transportista al titular de la red de distribución
de energía eléctrica cerrada y que pasarán a ser retribuidos por el sistema eléctrico.
Este precio se obtendrá minorando en un 10 % la valoración realizada por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo previsto en el
apartado segundo de este artículo.
6. Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el periodo otorgado para las
mismas se procederá en un plazo no superior a dos meses al dictado de la resolución de
revocación de la autorización de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, la
cual será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada tanto al titular de la
red de distribución de energía eléctrica cerrada como al distribuidor o en su caso
transportista adquiriente. En esta resolución se establecerá la fecha efectiva de la
revocación, el plazo de adquisición de los activos por la empresa distribuidora o
transportista y el precio de adquisición de los mismos
7. El titular de la red de distribución cerrada antes de la venta de los activos
recogidos en la resolución de revocación y adquiridos por parte del transportista o
distribuidor, deberá de haber satisfecho los pagos de peajes y cargos que pudieran
encontrarse pendientes de pago. En caso de no haber satisfecho el pago de dichos
peajes y cargos, el transportista o distribuidor adquiriente minorará el precio de
adquisición en las cantidades pendientes de pago y declarará esta circunstancia ante la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
8. Las instalaciones que se integren en la red de transporte o distribución como
consecuencia de lo previsto en este artículo deberán ser incluidas en el informe de
seguimiento del plan de inversión del año n que deberá presentar la empresa
transportista o distribuidora en el año n+1 a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de
diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica, o en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de
diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de distribución de energía eléctrica, según aplique en cada caso, siendo n el
año en el que haya tenido lugar la compra efectiva de los activos que integraban la red
de distribución de energía eléctrica cerrada cuya autorización haya sido revocada.
Asimismo, el volumen máximo de inversión del año n de adquisición de los activos
con derecho a retribución en el año n+2 de las empresas adquirientes se verá
incrementado, con carácter excepcional para ese año, en el precio de venta recogido en
la resolución de revocación minorado, en su caso, por los peajes y cargos pendientes de
pago por parte del titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada que este
no haya satisfecho antes de la venta de los activos. En el caso de que sea necesario
llevar a cabo actuaciones debidamente justificadas para la conexión de estas
instalaciones el volumen máximo anterior podrá incrementarse en una cantidad que,
como máximo, ascenderá a un 10 % el valor de la compra de los activos.
9. En el caso de revocación los consumidores industriales que formasen o hubieran
formado parte durante los tres años anteriores de la red de distribución de energía
eléctrica cerrada, no podrán formar parte de una nueva red de distribución de energía

cve: BOE-A-2023-10054
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Núm. 99