I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99

Miércoles 26 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 57982

caso de que el incumplimiento fuese por cese de actividad de uno de los consumidores
industriales alimentados desde la red de distribución de energía eléctrica cerrada y
siempre que este representase más de un 15 % del consumo anual o previsto, el titular
de la red de distribución de energía eléctrica cerrada deberá garantizar que en un plazo
no superior a veinticuatro meses se conecta otro consumidor o consumidores por un
consumo similar, o bien que las restantes empresas incrementan su consumo en una
cuantía similar.
Si se presentase un caso similar para consumidores previstos que nunca hayan
estado conectados a la red este supuesto solo será admisible una sola vez por cada
periodo de diez años.
La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá copia de este informe a
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cual someterá a inspección
al titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada anualmente durante los
siguientes tres años con el fin de garantizar el cumplimiento de este.
3. Si el incumplimiento detectado fuese una falta de pago de los peajes y cargos el
titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada dispondrá de seis meses
para efectuar dicho pago. Asimismo, deberá proceder a la remisión de justificante de
este a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 23.

Revocación de la autorización.

1. La autorización de una red de energía eléctrica cerrada podrá ser revocada por
la Dirección General de Política Energética y Minas si se cumple alguna de las siguientes
condiciones:

2. En caso de resultar necesario iniciar el procedimiento de revocación, la Dirección
General de Política Energética y Minas solicitará informe a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. Este informe deberá ser remitido en el plazo de dos meses
y deberá de analizar la procedencia de la revocación y realizar una valoración de los
activos que deberán ser adquiridos por la empresa distribuidora o transportista a la que
se encuentre conectada la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
El plazo máximo para resolver desde la fecha en que se realice a solicitud del
informe arriba señalado será de seis meses. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es

a) Dejan de cumplirse los requisitos que se establezcan para su autorización, en
especial el relativo a la sostenibilidad económico y financiera del sistema eléctrico.
b) En caso de impago de peajes y cargos, si no se hubiese remitido justificación de
haber procedido al pago en el plazo previsto en el artículo 22.3 en los términos que
resultan de lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
c) En el caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos establecidos en este
real decreto para constituir la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
d) En el caso de que en el año siguiente al de implementación del plan de medidas
correctoras se detectase que este no se hubiera realizado o no se hubieran cumplido con
los objetivos planteados en el mismo satisfactoriamente.
e) Incumplimiento de los plazos establecidos para la sustitución de consumidores
señalada en el artículo 22.2.
f) En el caso de que, mediante una inspección, denuncias o por otros medios se
detectasen falsedades, incumplimientos graves de condiciones exigidas o que las
instalaciones no cumplieran los requisitos de seguridad.
g) En el caso de que se superen durante más de tres ejercicios consecutivos los
límites establecidos para los consumidores no industriales conectados a la red.
h) Incumplimiento por parte del titular de la red cerrada de los requerimientos
previstos en el artículo 22 así como de los plazos establecidos para los mismos.