I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-10054)
Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57981
autorización tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, recurso
administrativo ante la autoridad correspondiente.
5. La resolución emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas a la
que se refiere este artículo se entenderá sin perjuicio de las restantes autorizaciones
administrativas de las instalaciones eléctricas contempladas en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las cuales deberán ser dictadas por la administración
competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la mencionada ley.
Artículo 21.
Acreditación de cumplimiento de las condiciones.
El titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada remitirá a la Dirección
General de Política Energética y Minas un informe anual de acreditación del
cumplimiento de condiciones que deberá estar auditado por un tercero independiente, en
el que se deberá documentar:
a) Que se siguen manteniendo las capacidades que se debieron acreditar en el
momento de la autorización.
b) El grado de cumplimiento de la evolución de la red de distribución de energía
eléctrica cerrada que se aportó en la documentación de solicitud de la red de distribución
de energía eléctrica cerrada y en particular del plan de evolución de la demanda.
c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de autorización de
la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
d) El mantenimiento, y actualización si procede, de las garantías económicas por el
pago de los peajes y cargos a las que se refiere el artículo 12.4 de este real decreto.
e) Informe de estar al corriente de pago de los peajes y cargos emitido por el gestor
de la red encargado de la facturación de los mismos al titular de la red de distribución de
energía eléctrica cerrada.
f) Análisis de la implementación del plan de medidas correctoras, si procede.
g) Listado de los clientes conectados a la red de distribución de energía eléctrica
cerrada, energía anual consumida y potencias contratadas por cada uno de ellos
incluyendo la información que permita acreditar que se cumple la condición a la que se
refiere la letra e) del artículo 17.2.
h) Balance y cuenta de resultados de la red de distribución cerrada.
i) Activos de red puestos en servicio y dados de baja desde el último informe
remitido.
j) Consumidores, plantas de producción y de almacenamiento de energía
conectados a la red que se hayan sido dadas de alta o baja desde el último informe
remitido.
Asimismo, el informe deberá recoger todos aquellos cambios con respecto a la
situación respecto a la que se concedió la autorización y con respecto al último informe
emitido, especialmente en lo relativo a balance económico y al balance de energía y
potencia.
Corrección de incumplimientos.
1. Con base en los informes recogidos en el artículo 21 y de la información que se
obtuviera mediante las inspecciones señaladas en el artículo 24, si la Dirección General
de Política Energética y Minas detectase que no se cumplen algunos de los requisitos
recogidos en este real decreto o en la resolución de autorización de la red de distribución
de energía eléctrica cerrada o de los compromisos de evolución de la red previstos,
podrá solicitar información al titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada,
el cual deberá responder en un plazo no superior a tres meses.
2. Si se detectasen incumplimientos o errores en las proyecciones previstas que
comprometiesen la estabilidad del sistema, la Dirección General de Política Energética y
Minas deberá solicitar la remisión en un plazo no superior a tres meses de un plan
urgente de medidas correctoras que deberá implementarse con carácter inmediato. En el
cve: BOE-A-2023-10054
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 22.
Núm. 99
Miércoles 26 de abril de 2023
Sec. I. Pág. 57981
autorización tendrá efectos desestimatorios, pudiendo interponerse, en su caso, recurso
administrativo ante la autoridad correspondiente.
5. La resolución emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas a la
que se refiere este artículo se entenderá sin perjuicio de las restantes autorizaciones
administrativas de las instalaciones eléctricas contempladas en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las cuales deberán ser dictadas por la administración
competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la mencionada ley.
Artículo 21.
Acreditación de cumplimiento de las condiciones.
El titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada remitirá a la Dirección
General de Política Energética y Minas un informe anual de acreditación del
cumplimiento de condiciones que deberá estar auditado por un tercero independiente, en
el que se deberá documentar:
a) Que se siguen manteniendo las capacidades que se debieron acreditar en el
momento de la autorización.
b) El grado de cumplimiento de la evolución de la red de distribución de energía
eléctrica cerrada que se aportó en la documentación de solicitud de la red de distribución
de energía eléctrica cerrada y en particular del plan de evolución de la demanda.
c) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de autorización de
la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
d) El mantenimiento, y actualización si procede, de las garantías económicas por el
pago de los peajes y cargos a las que se refiere el artículo 12.4 de este real decreto.
e) Informe de estar al corriente de pago de los peajes y cargos emitido por el gestor
de la red encargado de la facturación de los mismos al titular de la red de distribución de
energía eléctrica cerrada.
f) Análisis de la implementación del plan de medidas correctoras, si procede.
g) Listado de los clientes conectados a la red de distribución de energía eléctrica
cerrada, energía anual consumida y potencias contratadas por cada uno de ellos
incluyendo la información que permita acreditar que se cumple la condición a la que se
refiere la letra e) del artículo 17.2.
h) Balance y cuenta de resultados de la red de distribución cerrada.
i) Activos de red puestos en servicio y dados de baja desde el último informe
remitido.
j) Consumidores, plantas de producción y de almacenamiento de energía
conectados a la red que se hayan sido dadas de alta o baja desde el último informe
remitido.
Asimismo, el informe deberá recoger todos aquellos cambios con respecto a la
situación respecto a la que se concedió la autorización y con respecto al último informe
emitido, especialmente en lo relativo a balance económico y al balance de energía y
potencia.
Corrección de incumplimientos.
1. Con base en los informes recogidos en el artículo 21 y de la información que se
obtuviera mediante las inspecciones señaladas en el artículo 24, si la Dirección General
de Política Energética y Minas detectase que no se cumplen algunos de los requisitos
recogidos en este real decreto o en la resolución de autorización de la red de distribución
de energía eléctrica cerrada o de los compromisos de evolución de la red previstos,
podrá solicitar información al titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada,
el cual deberá responder en un plazo no superior a tres meses.
2. Si se detectasen incumplimientos o errores en las proyecciones previstas que
comprometiesen la estabilidad del sistema, la Dirección General de Política Energética y
Minas deberá solicitar la remisión en un plazo no superior a tres meses de un plan
urgente de medidas correctoras que deberá implementarse con carácter inmediato. En el
cve: BOE-A-2023-10054
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Artículo 22.